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viernes, 18 de octubre de 2013

Concursos conexos



En la vida académica pocas cosas resultan más gratas que ser invitado a participar en los tribunales de evaluación de una tesis doctoral. Ayer tuve la fortuna de asistir al acto de defensa de la tesis doctoral elaborada por Marta Flores Segura y titulada “Los concursos conexos”. Su título ya es revelador del interés de una obra dedicada a estudiar una de las novedades introducidas por la Ley 38/2011, de 10 de octubre,  consistente en la inclusión de un régimen específico para aquellos concursos en los que existe un vínculo entre los deudores y entre patrimonios. La redacción inicial de la Ley Concursal (LC) contenía algunas referencias a dicho supuesto, pero es incuestionable que la sistemática adoptada ha clarificado la nueva regulación.


Se trata, por lo tanto, de una tesis oportuna por el tema analizado y puedo afirmar que además de una tesis de excelente calidad. Mi felicitación reiterada a la doctora y a la cualificada dirección de la tesis que corrió a cargo de los Profesores Ángel Rojo e Ignacio Tirado.

Además, participar en un acto como el de ayer en un Tribunal presidido por el Maestro Manuel Olivencia supone una satisfacción añadida, reforzada por la compañía de los restantes miembros del Tribunal (los Profesores Faustino Cordón, Danielle Vattermoli y Aurora Martínez Florez).

Los concursos conexos son objeto de una regulación inspirada por el elogiable propósito de que procedimientos de insolvencia entre los que existe una vinculación se tramiten de una forma coordinada, bien a través de la declaración conjunta de concurso de los deudores vinculados, bien mediante la acumulación de concursos previamente declarados pero en los que también se apreciara una vinculación. La tesis que ayer evaluamos lleva a cabo un análisis minucioso de la coordinación de los procedimientos concursales conexos en relación con los distintos protagonistas (deudor, juez, administración concursal) y fases (informe, convenio o liquidación, calificación). Pero también se ve obligada la tesis a analizar determinados elementos sustantivos que caracterizan los concursos conexos entre los que destaca la confusión de patrimonios o el grupo de sociedades y, en relación con ellos, la excepcional posibilidad de la llamada consolidación que acoge el artículo 25 ter LC.

Estoy seguro de que tan pronto como se produzca la publicación derivada de esta tesis doctoral podrán sus lectores comprobar la objetividad de los elogios que mereció con ocasión del acto académico de ayer.

Madrid, 18 de octubre de 2013