En
la vida académica pocas cosas resultan más gratas que ser invitado a participar
en los tribunales de evaluación de una tesis doctoral. Ayer tuve la fortuna de
asistir al acto de defensa de la tesis doctoral elaborada por Marta Flores
Segura y titulada “Los concursos conexos”. Su título ya es revelador del
interés de una obra dedicada a estudiar una de las novedades introducidas por
la Ley 38/2011, de 10 de octubre, consistente
en la inclusión de un régimen específico para aquellos concursos en los que
existe un vínculo entre los deudores y entre patrimonios. La redacción inicial
de la Ley Concursal (LC) contenía algunas referencias a dicho supuesto, pero es
incuestionable que la sistemática adoptada ha clarificado la nueva regulación.
Se
trata, por lo tanto, de una tesis oportuna por el tema analizado y puedo
afirmar que además de una tesis de excelente calidad. Mi felicitación reiterada
a la doctora y a la cualificada dirección de la tesis que corrió a cargo de los
Profesores Ángel Rojo e Ignacio Tirado.
Además,
participar en un acto como el de ayer en un Tribunal presidido por el Maestro
Manuel Olivencia supone una satisfacción añadida, reforzada por la compañía de
los restantes miembros del Tribunal (los Profesores Faustino Cordón, Danielle
Vattermoli y Aurora Martínez Florez).
Los
concursos conexos son objeto de una regulación inspirada por el elogiable
propósito de que procedimientos de insolvencia entre los que existe una
vinculación se tramiten de una forma coordinada, bien a través de la
declaración conjunta de concurso de los deudores vinculados, bien mediante la
acumulación de concursos previamente declarados pero en los que también se
apreciara una vinculación. La tesis que ayer evaluamos lleva a cabo un análisis
minucioso de la coordinación de los procedimientos concursales conexos en
relación con los distintos protagonistas (deudor, juez, administración
concursal) y fases (informe, convenio o liquidación, calificación). Pero
también se ve obligada la tesis a analizar determinados elementos sustantivos
que caracterizan los concursos conexos entre los que destaca la confusión de
patrimonios o el grupo de sociedades y, en relación con ellos, la excepcional
posibilidad de la llamada consolidación que acoge el artículo 25 ter LC.
Estoy
seguro de que tan pronto como se produzca la publicación derivada de esta tesis
doctoral podrán sus lectores comprobar la objetividad de los elogios que
mereció con ocasión del acto académico de ayer.
Madrid,
18 de octubre de 2013