Los
lectores habituales del blog habrán visto que son frecuentes las entradas que
redacto a partir de informaciones incluidas en los interesantes suplementos
dominicales de empresa que incorporan los principales diarios.
Esta
vez traigo a colación la amplia información que ofrecía el pasado fin de semana
el suplemento Negocios de El País y que se dedicaba a analizar cómo habían
evolucionado los rankings internacionales de las mayores empresas desde el año
2008 hasta el momento actual. El titular rezaba "Convulsión
en la aristocracia empresarial", para reflejar los importantes cambios
que se han producido y que me permito sintetizar en torno a dos circunstancias
principales: (i) la mayor presencia en los lugares destacados del ranking de empresas
americanas y chinas, en detrimento de las empresas europeas y (ii) un
progresivo desplazamiento de determinadas empresas industriales en favor de
aquellas que cabe ubicar en el ámbito de la informática y las
telecomunicaciones. Una mínima reflexión apunta a variables políticas y
empresariales determinantes de esa situación.
Junto
a ello, esa aristocracia empresarial va a ejercer una incuestionable influencia
sobre las normas que les resultan de aplicación. La dimensión y la presencia
global de esas grandes empresas internacionales son imparables, de forma que
hoy se ha convertido en un lugar común lo que hace apenas diez años parecía
increíble, como por ejemplo que China se haya convertido en el principal
mercado de numerosos productos de consumo. Es un síntoma del desplazamiento de
la actividad económica a lugares que hace apenas un par de decenios jugaban un
papel subsidiario. Desplazamiento que tiene víctimas en los mercados antaño
dominantes y que pierden progresivamente ese papel.
Ese
escenario reclama un nuevo marco legal. La clásica invocación de la armonización
internacional del Derecho mercantil se ha convertido en una de las tendencias
más intensas de los últimos años, que no sólo va en detrimento de los
ordenamientos nacionales, sino que está provocando un seguimiento cada vez más
evidente por parte de la legislación
europea de los criterios inspirados en otros mercados y sistemas (¡cuántas
normas recientes remontan su justificación a lo acordado en cumbres del G-8 o
del G-20!). En esa evolución empieza a verse afectada la propia soberanía
legislativa. El papel de los Parlamentos nacionales en la regulación económica
comienza a traducirse en la obediente y simple trasposición de normas
internacionales. La alternativa es la adopción de leyes que, por su ámbito
limitado de aplicación, tienen una
importancia residual para las grandes empresas de ese Estado, a las que se les
exige competir en el ámbito internacional de acuerdo con las reglas que lo
presiden.
Finalmente,
la evolución de las grandes corporaciones tecnológicas no sólo ha hecho nacer a
gigantescas empresas a partir de las iniciativas impulsadas en garajes
californianos o de ocurrencias surgidas en reuniones universitarias, sino que
está provocando una urgente adaptación de la legislación a esas nuevas
tecnologías. Tenemos ejemplos evidentes en el ámbito de la contratación, pero
también en el de la propiedad industrial e intelectual. Lo accesorio termina
imponiéndose. En el plano legislativo parece importar más cómo se forma un
contrato, antes que determinar o actualizar su contenido. La excepción a esa
tendencia se plantea a partir de la defensa de intereses generales.
En
suma, la convulsión no termina en la aristocracia empresarial, sino que ese
cambio en el protagonismo está condicionando cada vez de manera más nítida la
elaboración de las leyes económicas.
Madrid,
23 de octubre de 2013