El pasado 17 de octubre se anunció
la aprobación por el Consejo de Ministros de la Unión Europea de la reforma de
la “Directiva de Transparencia” (Directiva
2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004) y que ha sido objeto de una adaptación
a la evolución de los mercados desde entonces destinada a atender distintos
problemas. No será la última reforma pues existe una lógica e incesante
tendencia a favor de exigir a los emisores de valores que informen de más
aspectos de su actividad.
El primero de los cambios ahora
adoptados pretende ofrecer a las sociedades cotizadas un marco suficientemente
flexible a la hora de cumplir con sus deberes de información, protegiendo al
mismo tiempo los intereses de los inversores. Lleva a cabo la Directiva una graduación
de las obligaciones informativas en atención a la dimensión de las sociedades.
También hay una especial incidencia en
la mejora de la información referida a la estructura de capital, o dicho de una
manera más clara, a la tenencia de participaciones significativas en toda
sociedad cotizada. Se señala también que las reformas han avanzado en lo que es
un mayor rigor sancionador ante eventuales infracciones de los requisitos de
transparencia.
Finalmente, en lo que es una
obligación informativa especial para las sociedades cotizadas que operan en
determinados sectores energéticos, se introduce el deber de informar de pagos
que se hayan podido hacer a los gobiernos de los mercados en donde aquellas
empresas operan. Es una información que trata tanto de atender determinadas
prevenciones desde el punto de vista de actuaciones fraudulentas o corrupciones,
como del de la denominada responsabilidad social de las empresas.
Madrid, 28 de octubre de 2013