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martes, 15 de octubre de 2013

Asamblea en inglés



Leo en la Revista Aranzadi Doctrinal (nº 5, septiembre 2013, páginas 131 y 132) una reseña redactada por Germán Elizalde Redín sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 15 de enero de 2013 (AC 2013,443). La asamblea general de un club de golf con sede en la Comunidad valenciana se celebró en inglés, con un servicio de traducción simultánea, que permitía a los asistentes que no dominaran la lengua inglesa seguir los debates y acuerdos que ahí se adoptaron.


Al parecer, el Juzgado de Primera Instancia de Alicante declaró la nulidad de la asamblea y de los acuerdos adoptados, pero la Audiencia Provincial mantiene un criterio contrario. El hecho de utilizar la lengua inglesa en la asamblea general no constituye una causa de nulidad. La razón para ello radica en que no existe ninguna disposición legal que lo prohíba.

Me llama la atención la transposición del caso al ámbito de las sociedades mercantiles. La Ley de Sociedades de Capital no exige que la junta se celebre necesariamente en una lengua determinada. A partir de ahí, pueden surgir problemas en relación, sobre todo, con los derechos de los socios, si el uso de esa lengua puede descartar o limitar su efectividad.

Madrid, 15 de octubre de 2013