Leo en la Revista Aranzadi Doctrinal (nº 5, septiembre 2013, páginas 131 y 132) una
reseña redactada por Germán Elizalde Redín sobre la Sentencia de la Audiencia
Provincial de Alicante de 15 de enero de 2013 (AC 2013,443). La asamblea
general de un club de golf con sede en la Comunidad valenciana se celebró en
inglés, con un servicio de traducción simultánea, que permitía a los asistentes
que no dominaran la lengua inglesa seguir los debates y acuerdos que ahí se adoptaron.
Al parecer, el Juzgado de Primera
Instancia de Alicante declaró la nulidad de la asamblea y de los acuerdos
adoptados, pero la Audiencia Provincial mantiene un criterio contrario. El
hecho de utilizar la lengua inglesa en la asamblea general no constituye una
causa de nulidad. La razón para ello radica en que no existe ninguna
disposición legal que lo prohíba.
Me llama la atención la transposición
del caso al ámbito de las sociedades mercantiles. La Ley de Sociedades de
Capital no exige que la junta se celebre necesariamente en una lengua
determinada. A partir de ahí, pueden surgir problemas en relación, sobre todo,
con los derechos de los socios, si el uso de esa lengua puede descartar o
limitar su efectividad.
Madrid, 15 de octubre de 2013