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viernes, 5 de abril de 2013

Transporte aéreo: la propuesta de la Comisión Europea



En entradas precedentes del blog vinculadas con el transporte aéreo ha quedado claro que el Derecho europeo es fuente de avances importantes en lo que se refiere a la protección de los pasajeros. El núcleo de la legislación comunitaria de tutela de los trabajadores está constituida por el Reglamento (CE) 261/2004 y, en materia de equipaje, por el Reglamento (CE) 2027/97. El pasado mes de marzo, la Comisión Europea anunció una relevante propuesta legislativa llamada a seguir con esa tendencia. Difundió un informe explicando que ha llegado el momento de revisar la legislación en vigor. 


La Comisión parte de la existencia de un "problema principal" consistente en que, a pesar de que la legislación reconozca a favor de los pasajeros importantes derechos, en la práctica es difícil lograr la efectividad de los mismos. La no aplicación por los transportistas de esos derechos genera una lógica frustración en los viajes y abona una desconfianza hacia la eficacia de la legislación aprobada. La conducta de los transportistas la justifica el documento de la Comisión a partir de cuatro razones:

   «zonas grises en la legislación»: tanto la falta de  definiciones como algunas disposiciones poco claras del Reglamento (CE) nº 261/2004 dejan «zonas grises» en los derechos de los pasajeros y han dado lugar a incoherencias y normas imprecisas a la hora de aplicar la normativa;

    tramitación de reclamaciones: los pasajeros se enfrentan a dificultades a la hora de hacer respetar sus derechos, ya que los procedimientos de las compañías aéreas para la tramitación de las reclamaciones no están claramente definidos, o debido a que no existe un organismo encargado de dicha tramitación al que recurrir;

   aplicación de sanciones: la incoherencia o la falta de eficacia de la política de sanciones aplicada por las autoridades nacionales no ofrece suficientes incentivos para cumplir las normas;

   coste financiero desproporcionado: el coste financiero de algunas de las obligaciones impuestas a las compañías aéreas por el Reglamento puede resultar desproporcionado, en determinadas circunstancias (por ejemplo, ofrecer alojamiento por un período ilimitado en circunstancias excepcionales)”.

La propuesta de la Comisión –de recomendada lectura- es un intento de superar esas dificultades para qué derechos que llevan siendo años no reconocidos sean también efectivos. Los derechos de los pasajeros son los diez siguientes:

“1. Derecho a la no discriminación en el acceso al transporte

2. Derecho a la movilidad, accesibilidad y asistencia, sin coste adicional, para los pasajeros con discapacidad y los pasajeros con movilidad reducida (PMR)

3. Derecho a la información antes de la adquisición y en las distintas fases del viaje, especialmente en caso de perturbaciones

4. Derecho a renunciar a viajar (devolución) en caso de perturbación del viaje

5. Derecho al cumplimiento del contrato de transporte (ruta alternativa o cambio de reserva) en caso de perturbaciones

6. Derecho a asistencia en caso de grandes retrasos en la salida o en los puntos de conexión

7. Derecho a compensación

8. Derecho a la responsabilidad del transportista en relación con los pasajeros y su equipaje

9. Derecho a un sistema rápido accesible de tramitación de reclamaciones

10. Derecho a la plena aplicación y al cumplimiento efectivo de los derechos de los pasajeros de la UE”.

Madrid, 5 de abril de 2013