En
entradas precedentes del blog vinculadas con el transporte aéreo ha quedado
claro que el Derecho europeo es fuente de avances importantes en lo que se
refiere a la protección de los pasajeros. El núcleo de la legislación
comunitaria de tutela de los trabajadores está constituida por el Reglamento (CE) 261/2004
y, en materia de equipaje, por el Reglamento
(CE) 2027/97. El pasado mes de marzo, la Comisión Europea anunció una relevante
propuesta legislativa llamada a seguir con esa tendencia. Difundió un informe explicando
que ha llegado el momento de revisar la legislación en vigor.
La
Comisión parte de la existencia de un "problema
principal" consistente en que, a pesar de que la legislación reconozca
a favor de los pasajeros importantes derechos, en la práctica es difícil lograr
la efectividad de los mismos. La no aplicación por los transportistas de esos
derechos genera una lógica frustración en los viajes y abona una desconfianza
hacia la eficacia de la legislación aprobada. La conducta de los transportistas
la justifica el documento de la Comisión a partir de cuatro razones:
•
«zonas
grises en la legislación»: tanto la falta de definiciones como algunas disposiciones poco
claras del Reglamento (CE) nº 261/2004 dejan «zonas grises» en los derechos de
los pasajeros y han dado lugar a incoherencias y normas imprecisas a la hora de
aplicar la normativa;
• tramitación
de reclamaciones: los pasajeros se enfrentan a
dificultades a la hora de hacer respetar sus derechos, ya que los
procedimientos de las compañías aéreas para la tramitación de las reclamaciones
no están claramente definidos, o debido a que no existe un organismo encargado
de dicha tramitación al que recurrir;
• aplicación
de sanciones: la incoherencia o la falta de
eficacia de la política de sanciones aplicada por las autoridades nacionales no
ofrece suficientes incentivos para cumplir las normas;
• coste
financiero desproporcionado: el coste financiero de
algunas de las obligaciones impuestas a las compañías aéreas por el Reglamento
puede resultar desproporcionado, en determinadas circunstancias (por ejemplo,
ofrecer alojamiento por un período ilimitado en circunstancias excepcionales)”.
La
propuesta de la Comisión –de recomendada lectura- es un intento de superar esas
dificultades para qué derechos que llevan siendo años no reconocidos sean
también efectivos. Los derechos de los pasajeros son los diez siguientes:
“1.
Derecho a la no discriminación en el acceso al transporte
2. Derecho a
la movilidad, accesibilidad y asistencia, sin coste adicional, para los
pasajeros con discapacidad y los pasajeros con movilidad reducida (PMR)
3. Derecho a
la información antes de la adquisición y en las distintas fases del viaje,
especialmente en caso de perturbaciones
4. Derecho a
renunciar a viajar (devolución) en caso de perturbación del viaje
5. Derecho al cumplimiento del contrato de transporte (ruta alternativa o
cambio de reserva) en caso de perturbaciones
6. Derecho a
asistencia en caso de grandes retrasos en la salida o en los puntos de conexión
7. Derecho a
compensación
8. Derecho a
la responsabilidad del transportista en relación con los pasajeros y su
equipaje
9. Derecho a un sistema
rápido accesible de tramitación de reclamaciones
10. Derecho a
la plena aplicación y al cumplimiento efectivo de los derechos de los pasajeros
de la UE”.
Madrid, 5 de abril de 2013