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miércoles, 24 de abril de 2013

La independencia del auditor



No es abundante la bibliografía que se ocupa de la figura del auditor de cuentas. Se me ocurren distintas razones para justificar la resistencia de muchos autores a abordar el régimen legal de la figura. Un régimen que está dispersos en normas distintas, cuyos aspectos fundamentales establecen, por un lado, la Ley de Sociedades de Capital y, por otro, la Ley de Auditoría de Cuentas. Esa dualidad normativa se remonta al Derecho europeo y además se ve complicada por la relevancia que para la verificación contable tienen múltiples normas de diverso rango que desarrollan o complementan aquellas.


Lo cierto es que la figura del auditor es objeto de intensos debates y de no pocas incomprensiones. Entre los primeros destaca el papel que el auditor debe jugar en la organización societaria, cuestión que ha centrado no pocas iniciativas en el marco del movimiento del buen gobierno corporativo. No se trata solo de determinar lo que hace el auditor sino de cómo lo lleva a efecto, de manera que su trabajo tenga una relación con la gestión societaria (el papel destacado a favor de esa relación se atribuye al Comité de auditoría). Entre las incomprensiones cabe comenzar por lo que quizás sean expectativas erróneas sobre el papel del auditor y su capacidad a la hora de detectar fraudes o irregularidades en el seno de la sociedad auditada.

Hay una reacción inmediata ante situaciones corporativas de crisis sorpresivas: ¿Qué hacía o qué hizo el auditor? ¿Cómo no denunció lo que ocurría? En esas preguntas se esconde una crítica apresurada porque supone ignorar lo que vengo calificando como la dependencia informativa del auditor. Éste no es un sujeto con capacidad para recibir y analizar toda la información, sino que su labor se proyecta a través de procedimientos y técnicas que deben de permitirle llevar a cabo una adecuada revisión de la documentación relevante para verificar las cuentas anuales. Nada más y nada menos.

Un auditor puede que no acceda a operaciones o contratos que son deliberadamente diseñados para que escapen a su revisión, por ejemplo trasladándolas a sociedades de propósito especial o que quedan fuera del perímetro del grupo auditado o, lisa y llanamente, negando los administradores su existencia al auditor.

Tan larga introducción me sirve para destacar el valor que tiene la monografía recientemente publicada y de la que es autora Amaia Zubiaurre Gurruchaga, Los aspectos jurídicos de la independencia del auditor de cuentas, Cizur Menor (2012), 453 páginas. El libro recoge su tesis doctoral, que fue dirigida por los Profesores Francisco Javier Arana Gondra y Juan Carlos Saénz García de Albizu, que son además autores del prólogo.

El libro se divide en tres partes y todas justifican su detalle y extensión. La tesis comienza explicando cuáles son los intereses a los que sirve la auditoría de cuentas (primera parte), como presupuesto imprescindible para entender porque el auditor debe ser y parecer independiente (parte segunda). La parte final es la más extensa y la que tiene un mayor contenido societario puesto que se ocupa de enunciar las que califica como medidas para proteger al auditor en todos los momentos de su relación con la sociedad auditada.

Madrid, 24 de abril de 2013