No es
abundante la bibliografía que se ocupa de la figura del auditor de cuentas. Se
me ocurren distintas razones para justificar la resistencia de muchos autores a
abordar el régimen legal de la figura. Un régimen que está dispersos en normas
distintas, cuyos aspectos fundamentales establecen, por un lado, la Ley de
Sociedades de Capital y, por otro, la Ley de Auditoría de Cuentas. Esa dualidad
normativa se remonta al Derecho europeo y además se ve complicada por la
relevancia que para la verificación contable tienen múltiples normas de diverso
rango que desarrollan o complementan aquellas.
Lo
cierto es que la figura del auditor es objeto de intensos debates y de no pocas
incomprensiones. Entre los primeros destaca el papel que el auditor debe jugar
en la organización societaria, cuestión que ha centrado no pocas iniciativas en
el marco del movimiento del buen gobierno corporativo. No se trata solo de
determinar lo que hace el auditor sino de cómo lo lleva a efecto, de manera que
su trabajo tenga una relación con la gestión societaria (el papel destacado a
favor de esa relación se atribuye al Comité de auditoría). Entre las incomprensiones
cabe comenzar por lo que quizás sean expectativas erróneas sobre el papel del
auditor y su capacidad a la hora de detectar fraudes o irregularidades en el
seno de la sociedad auditada.
Hay
una reacción inmediata ante situaciones corporativas de crisis sorpresivas: ¿Qué
hacía o qué hizo el auditor? ¿Cómo no denunció lo que ocurría? En esas preguntas
se esconde una crítica apresurada porque supone ignorar lo que vengo
calificando como la dependencia informativa del auditor. Éste no es un sujeto
con capacidad para recibir y analizar toda la información, sino que su labor se
proyecta a través de procedimientos y técnicas que deben de permitirle llevar a
cabo una adecuada revisión de la documentación relevante para verificar las
cuentas anuales. Nada más y nada menos.
Un
auditor puede que no acceda a operaciones o contratos que son deliberadamente diseñados
para que escapen a su revisión, por ejemplo trasladándolas a sociedades de
propósito especial o que quedan fuera del perímetro del grupo auditado o, lisa
y llanamente, negando los administradores su existencia al auditor.
Tan
larga introducción me sirve para destacar el valor que tiene la monografía
recientemente publicada y de la que es autora Amaia
Zubiaurre Gurruchaga, Los aspectos
jurídicos de la independencia del auditor de cuentas, Cizur Menor (2012),
453 páginas. El libro recoge su tesis doctoral, que fue dirigida por los Profesores
Francisco Javier Arana Gondra y Juan Carlos Saénz García de Albizu, que son
además autores del prólogo.
El
libro se divide en tres partes y todas justifican su detalle y extensión. La
tesis comienza explicando cuáles son los intereses a los que sirve la auditoría
de cuentas (primera parte), como presupuesto imprescindible para entender
porque el auditor debe ser y parecer independiente (parte segunda). La parte
final es la más extensa y la que tiene un mayor contenido societario puesto que
se ocupa de enunciar las que califica como medidas para proteger al auditor en
todos los momentos de su relación con la sociedad auditada.
Madrid,
24 de abril de 2013