Probablemente sea la transparencia existente con respecto
a la retribución de los administradores y, en particular, la de los consejeros
ejecutivos la que hace que el tema no deje de acaparar una especial atención
informativa. Así lo acredita el hecho de que en su edición del pasado domingo
el New York Times incluyera un amplio
artículo titulado "The Infinity Pool of Executive
Pay".
Básicamente, lo que hace ese estudio es analizar los
datos disponibles de las principales sociedades estadounidenses para concentrar
la atención en la evolución que se ha producido en aspectos diversos de la retribución de esos
consejeros ejecutivos. En primer lugar, el
objeto de análisis de esta información son las retribuciones en especie
de los consejeros ejecutivos. La noticia
facilita datos de distintas sociedades y de sus principales ejecutivos con
respecto al uso de diversos medios y servicios puestos a disposición del consejero
delegado con cargo a la empresa. Destaca en este aspecto el uso que se hace de
los aviones privados y de residencias. Mientras que la retribución directa de
los consejeros ejecutivos ha sufrido una evolución proporcional o incluso a la
baja con respecto a la rentabilidad para los accionistas durante el mismo
periodo, se observa un importante
aumento de esas retribuciones en especie. Por tal ha de entenderse la
posibilidad reconocida al ejecutivo para que disfrute bienes o servicios que
financia la sociedad no sólo en el desarrollo de sus funciones, sino también en
el ámbito personal o familiar.
Lo que se plantea es si es admisible que personas que
perciben retribuciones considerables generen a cargo de la sociedad gastos relevantes
que tienen relación con la vida privada del ejecutivo. Se apunta que el principal factor de uso de esas
retribuciones en especie es la práctica comparativa. La tendencia del mercado
lleva a los consejeros ejecutivos a requerir de las sociedades que le presten esos servicios y asuman el
coste derivado de los mismos. No deja de advertirse que, de mantenerse la tendencia al alza de gastos
por este concepto, la posición de los accionistas vaya cambiando y tras manifestar
inicialmente su discrepancia, terminen planteando la inadmisibilidad de tales
retribuciones.
Madrid, 10 de abril de 2013