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viernes, 19 de abril de 2013

Sobre las posiciones discrepantes de las Secciones de una misma Audiencia Provincial



En el último número de la Revista de Derecho Mercantil —del que dí noticia en una cercana entrada— aparece un artículo de Ramón Pelayo "En torno a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de los avales a primer requerimiento" [RDM, 287 (2013), p.129 y ss]. No debo ocuparme de la cuestión de fondo del artículo —la compatibilidad entre la naturaleza autónoma de esos avales y la suspensión de su ejecución por medio de medida cautelar, cuando ésta se solicita alegando el incumplimiento del contrato principal achacable al beneficiario del aval— pues participo en algún asunto coincidente y pendiente de resolución. 


El trabajo de Pelayo contiene una revisión de las decisiones de distintas Audiencias Provinciales. Al margen de la cuestión de fondo, esta proliferación de decisones invita a analizar una circunstancia que se observa en la “jurisprudencia” de nuestras Audiencias Provinciales. Me refiero a la frecuencia con la que Secciones de una misma Audiencia mantienen en idéntico asunto criterios enfrentados. Discrepancia que es el resultado de la independencia de los distintos Tribunales que integran cada Sección y que, por tanto, debe ser respetada. Más aún cuando esas discrepancias –al igual que las que se dan entre las distintas Audiencias- pueden ser resueltas por el Tribunal Supremo por dar lugar a un supuesto de interés casacional susceptible de ser resuelto en casación (v. art. 477.2 y 3 LEC).

El problema persiste, sin embargo en aquellas materias y procedimientos en los que la posibilidad de la unificación de la doctrina divergente de los Tribunales de apelación por medio de la casacion está descartada por la legislación procesal.

Madrid, 19 de abril de 2013