En el último
número de la Revista de Derecho Mercantil —del que dí noticia en una cercana entrada—
aparece un artículo de Ramón Pelayo "En torno a la medida cautelar de
suspensión de la ejecución de los avales a primer requerimiento" [RDM, 287
(2013), p.129 y ss]. No debo ocuparme de la cuestión de fondo del artículo —la
compatibilidad entre la naturaleza autónoma de esos avales y la suspensión de
su ejecución por medio de medida cautelar, cuando ésta se solicita alegando el
incumplimiento del contrato principal achacable al beneficiario del aval— pues
participo en algún asunto coincidente y pendiente de resolución.
El trabajo de
Pelayo contiene una revisión de las decisiones de distintas Audiencias
Provinciales. Al margen de la cuestión de fondo, esta proliferación de
decisones invita a analizar una circunstancia que se observa en la “jurisprudencia”
de nuestras Audiencias Provinciales. Me refiero a la frecuencia con la que
Secciones de una misma Audiencia mantienen en idéntico asunto criterios
enfrentados. Discrepancia que es el resultado de la independencia de los
distintos Tribunales que integran cada Sección y que, por tanto, debe ser
respetada. Más aún cuando esas discrepancias –al igual que las que se dan entre
las distintas Audiencias- pueden ser resueltas por el Tribunal Supremo por dar
lugar a un supuesto de interés casacional susceptible de ser resuelto en
casación (v. art. 477.2 y 3 LEC).
El problema
persiste, sin embargo en aquellas materias y procedimientos en los que la
posibilidad de la unificación de la doctrina divergente de los Tribunales de
apelación por medio de la casacion está descartada por la legislación procesal.
Madrid, 19 de
abril de 2013