La actividad de
los auditores de cuentas es esencialmente informativa y eso se refleja en su
regulación. Ésta debe contemplar, entre otros aspectos, cómo se produce el
suministro de información desde la sociedad auditada hacia su auditor, las
consecuencias que tiene que esa relación no se desarrolle de forma adecuada, la
trascendencia que la información tiene para el resultado de la auditoría (por
ejemplo, salvedades, denegación de opinión, etc.), el tratamiento que el
auditor debe dar a esa información al
elaborar su informe, etc. El auditor es, en definitiva, un sujeto informativo.
Es un sujeto privilegiado, puesto que accede al conocimiento de hechos y
operaciones, actuales y futuros, que suelen ser trascendentes.
Como tal, está sometido
a deberes generales en el uso de esa información que, si calificamos como
privilegiada, nos conduce a los mercados de valores. En el ejercicio de su
actividad de verificación contable y dada la intensa relación que suelen
establecer con las sociedades auditadas, los auditores de sociedades cotizadas
acceden a datos que en no pocas oportunidades tienen trascendencia para la
cotización de las acciones respectivas. Entran en juego en esos casos deberes
legales coincidentes: por un lado, el deber de secreto profesional de todo
auditor (v. art. 25 de la Ley de Auditoría de Cuentas y art. 57 de su
Reglamento) y por otro, el deber general que la legislación de los mercados de
valores establece con respecto a la prohibición de utilizar información
privilegiada.
Esta introducción
viene al hilo de la noticia
que hace unos días recogía The Washington
Post, relatando la investigación penal a la que se ha visto sometido un
socio de una conocida auditora, que permitió establecer cómo de forma periódica
y reiterada, éste facilitaba información sobre la situación u operaciones en
curso (OPAs o fusiones en preparación) de las sociedades que estaba auditando.
El beneficiario de esos tips era
siempre “his longtime golf partner”.
Éste obtuvo notables beneficios económicos y dispensó a su amigo auditor
relevantes regalos y, en alguna ocasión, una cantidad de dinero. La crónica
ofrece argumentos de la acusación y de la defensa.
La trascendencia
del caso ha hecho que también se refieran al mismo con amplitud otros diarios
económicos internacionales. Destacan tanto lo dramático de que use información
privilegiada quien en razón de su profesión merecía la confianza de sociedades
cotizadas, como el daño para la reputación de la firma auditora.
Las consecuencias
eran previsibles: el propio auditor ha perdido su posición en la firma y su cualificación
y afronta una causa criminal. Pero el perjuicio directo ha sido también para su
propia firma, cuya relación con las sociedades auditadas ha sido revisada,
llegando a revocar el contrato que les vinculaba y dando lugar a la sustitución
de la firma auditora. ¿Hay justa causa? Parece que sí. Sobre todo porque las
consecuencias negativas de la historia han alcanzado a las citadas sociedades
cotizadas, que han visto afectada su posición en los mercados de valores por el
hecho de aparecer implicadas en una investigación criminal y tener que aclarar
su implicación en los hechos.
Madrid, 19 de
abril de 2013