En estas últimas semanas se han producido algunas
novedades en materia de gobierno corporativo español que han merecido una
amplia cobertura informativa y también en los blogs especializados. Me refiero en
particular a la publicación de la Orden ECC/461/2013,
de 20 de marzo que establece la nueva regulación para el informe anual de
gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y otros
instrumentos de información (BOE de 23 de marzo de 2013) y el Plan
de Actividades 2013, anunciado por la Comisión Nacional de Mercado de
Valores (CNMV), que contempla distintas iniciativas también en esta materia.
Esta renacida actividad ha llevado al Profesor Jorge
Miquel a señalar en alguna entrada reciente de su blog que “El
buen gobierno no descansa”. Mi apreciación es distinta: el gobierno
corporativo español se ha permitido una larga siesta casi dos años. Opinión que
abona el propio Preámbulo de la Orden citada y la justificación de que se está
produciendo un desarrollo reglamentario de determinadas disposiciones legales:
en primer lugar, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) y,
en segundo lugar, el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio de órganos de
gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros. Han
pasado en un caso casi tres años y en el otro dos, hasta que el Ministerio de
Economía y Competitividad ha decidido hacer uso de las habilitaciones para “actualizar”
nuestro modelo de gobierno corporativo, que es una forma suave de decir que se
quieren superar algunos de los defectos fundamentales de dicho sistema. La LES
determinó la redacción de los nuevos artículos 61 bis y 61 ter LMV, si bien
como se desprende de sus párrafos finales, la validez de las reformas
normativas iba a depender de este desarrollo reglamentario que hoy ya se ha producido,
a falta de alguna Circular de la CNMV.
Para entender la importancia que tenía ese desarrollo
reglamentario, basta con destacar que la nueva regulación es esencialmente un
catálogo de actualización de deberes informativos a cargo de sociedades
cotizadas y otras entidades obligadas a una especial transparencia,
principalmente como consecuencia de su condición de emisoras de instrumentos
financieros. Por lo tanto, la estructura del fundamental informe anual del
gobierno corporativo como la del nuevo informe anual de retribuciones, no
quedaban determinadas en tanto no se produjera este desarrollo reglamentario.
Además, otros aspectos esenciales para la mejora de nuestro sistema de gobierno
corporativo no habían pasado desapercibidos.
La nueva Orden que supone la derogación de la anterior
Orden ECO/3722/2003, tiene una estructura sencilla destinada a determinar
principalmente el contenido del informe anual de gobierno corporativo y el del
informe anual de retribuciones. Junto a ellos, los artículos finales contemplan
la información relativa a otros aspectos como son todos los que deben de
constar en las páginas web.
El contenido de la Orden no puede ser detallado en esta
entrada pero sí merece que destaquemos la conversión en materia imperativa de
los criterios de clasificación de los administradores. A partir de ahora, la
consideración de un consejero deberá ajustarse a las definiciones establecidas
en el artículo 8 de la Orden Ministerial. Se ha producido una derogación de la autorregulación en esta
materia y para superar algunas situaciones vergonzantes al presentar a
consejeros en condiciones de independencia que claramente no se daban. La definición
de consejeros ejecutivos, dominicales o independientes se detalla en el citado
precepto y destaca la de los últimos por la relevancia que éstos tienen en el
gobierno de las sociedades cotizadas. Es relevante con respeto a los consejeros
independientes la disposición transitoria segunda que permite continuar como
tales a consejeros independientes que a 30 de junio de 2013 no hubieren agotado
el ejercicio del cargo en esa condición por un plazo superior de doce años,
manteniendo su condición hasta la finalización del mandato en curso.
El principal avance viene dado por el contenido
determinado en la Orden del informe anual de retribuciones. Se consolida la
obligación de facilitar una información individual, es decir, de las
retribuciones percibidas por cada uno de los integrantes del consejo,
abandonando la práctica absurda de camuflar en la retribución global de éste,
disparidades brutales en el seno de la retribución de los consejos de
administración. También llama la atención una indicación adicional que
establece el artículo 10.4 en la letra c) sobre la obligación de informar con
respecto al ejercicio pasado acerca de la relación existente entre la
retribución obtenida por los consejeros y “los resultados u otras medidas de
rendimiento de la sociedad”, explicando allí donde se produzca esa
circunstancia, “como las variaciones en el rendimiento de la sociedad han
podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros”. Es
por lo tanto una mención que servirá para ilustrar a los interesados sobre la
medida en que se cumple en cada sociedad el supuesto alineamiento de los
intereses de los accionistas y de los administradores.
Madrid, 2 de abril de 2013