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martes, 2 de abril de 2013

Novedades en la regulación del gobierno corporativo



En estas últimas semanas se han producido algunas novedades en materia de gobierno corporativo español que han merecido una amplia cobertura informativa y también en los blogs especializados. Me refiero en particular a la publicación de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo que establece la nueva regulación para el informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y otros instrumentos de información (BOE de 23 de marzo de 2013) y el Plan de Actividades 2013, anunciado por la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV), que contempla distintas iniciativas también en esta materia. 


Esta renacida actividad ha llevado al Profesor Jorge Miquel a señalar en alguna entrada reciente de su blog que “El buen gobierno no descansa”. Mi apreciación es distinta: el gobierno corporativo español se ha permitido una larga siesta casi dos años. Opinión que abona el propio Preámbulo de la Orden citada y la justificación de que se está produciendo un desarrollo reglamentario de determinadas disposiciones legales: en primer lugar, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) y, en segundo lugar, el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros. Han pasado en un caso casi tres años y en el otro dos, hasta que el Ministerio de Economía y Competitividad ha decidido hacer uso de las habilitaciones para “actualizar” nuestro modelo de gobierno corporativo, que es una forma suave de decir que se quieren superar algunos de los defectos fundamentales de dicho sistema. La LES determinó la redacción de los nuevos artículos 61 bis y 61 ter LMV, si bien como se desprende de sus párrafos finales, la validez de las reformas normativas iba a depender de este desarrollo reglamentario que hoy ya se ha producido, a falta de alguna Circular de la CNMV.

Para entender la importancia que tenía ese desarrollo reglamentario, basta con destacar que la nueva regulación es esencialmente un catálogo de actualización de deberes informativos a cargo de sociedades cotizadas y otras entidades obligadas a una especial transparencia, principalmente como consecuencia de su condición de emisoras de instrumentos financieros. Por lo tanto, la estructura del fundamental informe anual del gobierno corporativo como la del nuevo informe anual de retribuciones, no quedaban determinadas en tanto no se produjera este desarrollo reglamentario. Además, otros aspectos esenciales para la mejora de nuestro sistema de gobierno corporativo no habían pasado desapercibidos.

La nueva Orden que supone la derogación de la anterior Orden ECO/3722/2003, tiene una estructura sencilla destinada a determinar principalmente el contenido del informe anual de gobierno corporativo y el del informe anual de retribuciones. Junto a ellos, los artículos finales contemplan la información relativa a otros aspectos como son todos los que deben de constar en las páginas web.

El contenido de la Orden no puede ser detallado en esta entrada pero sí merece que destaquemos la conversión en materia imperativa de los criterios de clasificación de los administradores. A partir de ahora, la consideración de un consejero deberá ajustarse a las definiciones establecidas en el artículo 8 de la Orden Ministerial. Se ha producido  una derogación de la autorregulación en esta materia y para superar algunas situaciones vergonzantes al presentar a consejeros en condiciones de independencia que claramente no se daban. La definición de consejeros ejecutivos, dominicales o independientes se detalla en el citado precepto y destaca la de los últimos por la relevancia que éstos tienen en el gobierno de las sociedades cotizadas. Es relevante con respeto a los consejeros independientes la disposición transitoria segunda que permite continuar como tales a consejeros independientes que a 30 de junio de 2013 no hubieren agotado el ejercicio del cargo en esa condición por un plazo superior de doce años, manteniendo su condición hasta la finalización del mandato en curso.

El principal avance viene dado por el contenido determinado en la Orden del informe anual de retribuciones. Se consolida la obligación de facilitar una información individual, es decir, de las retribuciones percibidas por cada uno de los integrantes del consejo, abandonando la práctica absurda de camuflar en la retribución global de éste, disparidades brutales en el seno de la retribución de los consejos de administración. También llama la atención una indicación adicional que establece el artículo 10.4 en la letra c) sobre la obligación de informar con respecto al ejercicio pasado acerca de la relación existente entre la retribución obtenida por los consejeros y “los resultados u otras medidas de rendimiento de la sociedad”, explicando allí donde se produzca esa circunstancia, “como las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros”. Es por lo tanto una mención que servirá para ilustrar a los interesados sobre la medida en que se cumple en cada sociedad el supuesto alineamiento de los intereses de los accionistas y de los administradores.

Madrid, 2 de abril de 2013