La Resolución
de 4 de marzo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (BOE de 25 de marzo de 2013), se ocupa de la aplicación del artículo
366.1, 7º del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) con respecto al depósito
y publicidad de las cuentas anuales. Este precepto establece:
“A los efectos del depósito prevenido en el artículo
anterior, deberán presentarse los siguientes documentos:
…
7º. Certificación acreditativa de que las cuentas
depositadas se corresponden con las auditadas. Esta certificación podrá
incluirse en la contemplada por el párrafo
2º de este apartado”.
En el caso analizado, una sociedad limitada presentó sus
cuentas por vía telemática y dentro de la documentación presentada figuraba la
siguiente afirmación contenida en la certificación correspondiente:
«2.º Que las cuentas anuales aprobadas y el informe de
gestión –otro ejemplar de los cuales ha sido firmado por todos los miembros del
Consejo de Administración de la
Sociedad– se presentan por vía telemática conjuntamente con el informe
de auditoria debidamente firmado sobre dichos documentos, generándose…».
Entre la documentación presentada también consta el citado informe de
auditoria del que resulta lo siguiente: «A los Socios de Font Salem, S.L.:
Hemos auditado las cuentas anuales de Font Salem, S.L. que comprenden el
Balance de situación al 31 de diciembre de 2011 y la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo y la Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado en dicha
fecha… El informe de gestión adjunto del ejercicio 2011 contiene… Hemos verificado
que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda
con la de las cuentas anuales del ejercicio 2011…».
Por la Registradora Mercantil se denegó el depósito de
las cuentas anuales por considerar que en la certificación del acta de la junta
no constaba la mención exigida por el artículo 366.1.7º RRM. Recurrida esta
calificación, la Resolución resuelve la que califica como nimia cuestión para
lo que comienza estableciendo la interpretación de la exigencia por el citado
precepto de esa afirmación de los administradores que básicamente se convierte
en un instrumento de asunción de responsabilidad:
“Para este último supuesto, el apartado 1.7.º del citado
artículo 366 dispone que el órgano de administración emitirá certificación de
que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas con la
evidente finalidad de que los administradores asuman la responsabilidad de que
el informe de auditoría presentado es el relativo precisamente a las cuentas
cuyo depósito se solicita. El propio artículo 366.1.7º permite que dicha
certificación quede englobada en la que se emite en relación al acuerdo de
aprobación por parte de la junta general (como ocurre en el presente caso),
dando así cobertura al supuesto en que la certificación se emite con
posterioridad a la entrega a la administración del informe de auditoría. Pero
en ningún caso exige el precepto que dicha inclusión se haga de forma
determinada ni mucho menos de forma sacramental: basta que resulte indubitado
que el órgano de administración de la sociedad asume la responsabilidad de
identidad entre el informe de auditoría presentado y las cuentas que
constituyen su objeto”.
La Resolución considera que, a la vista de las
afirmaciones contenidas en la certificación, el órgano de administración de la
sociedad había llevado a cabo la afirmación reglamentariamente exigida para
entender asumida la responsabilidad derivada de la correspondencia entre las
cuentas anuales y el informe de auditoría.
Madrid, 5 de abril de 2013