Continúan
desarrollándose en la Facultad las sesiones de nuestro Seminario conjunto
Administrativo-Mercantil. Sin perjuicio de remitir a los interesados a las
crónicas más detalladas que al respecto ofrece Mercantil desde la Complutense,
el contenido de la última sesión anima a alguna reflexión adicional. En ella se
abordaba el tema “Concurso y entes públicos” y se hacía simultáneamente desde
la perspectiva administrativa y mercantil por los Profesores Raúl Bocanegra e
Isabel Fernández, respectivamente. Que la exposición y el debate están siendo interesantes, lo acredita que la sesión se
haya prolongado al próximo día 23. Al igual que confirmó la utilidad de que
juristas de procedencia diversa debatan sobre problemas que a todos nos
afectan.
Las razones del éxito
e interés de esta sesión radican en la contraposición entre el artículo 1.3 de
la Ley Concursal y la realidad. Dice el precepto señalado: “3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica,
están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean
personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de
aquélla”.
La exclusión
concursal que lleva a cabo ese precepto parte de presupuestos históricos y de
la asunción de principios normativos que pueden cuestionarse en algunos
aspectos. La idea de que determinadas entidades de Derecho público cumplen
siempre e íntegramente sus obligaciones y no pueden ser nunca insolventes se ve
cuestionada diariamente en España y en otros muchos lugares, en los que los Estados
se ven sometidos a la presión de sus acreedores. Por otro lado, la presencia
pública en la actividad económica es intensa y se caracteriza por esa tópica “huida del Derecho administrativo”, concretada
en la búsqueda por las Administraciones de estatutos y figuras que eviten los
procedimientos de control característicos del ordenamiento jurídico-público y la
utilización de entidades de derecho privado. Una solución que se traduce, además,
en la presencia pública en las más diversas actividades económicas y en
competencia con sujetos privados. Cabe apreciar luego una contradicción cuando,
ante situaciones de insolvencia (no se cumplen las obligaciones), se pretende
retornar a la tutela jurídica-administrativa y que esas entidades de derecho
público queden dispensadas del deber de acogerse a la solución concursal.
Una solución que
no debe ser vista como una sanción, sino como la oportunidad también para las
entidades públicas de beneficiarse de las ventajas que el concurso ofrece para el deudor
a la hora de alcanzar acuerdos con sus acreedores.
Madrid, 18 de
abril de 2013