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lunes, 29 de abril de 2013

Concurso y derechos fundamentales



La implicación del procedimiento concursal sobre los derechos fundamentales se expresa en la necesidad de remitir determinadas previsiones concursales a una norma con rango de Ley Orgánica. También en la frecuencia con la que aspectos del procedimiento de insolvencia se denuncian por considerarlos contrarios al Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.


Así lo refleja la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 2ª) de 5 de marzo de 2013 (De Carollis et Lolli contra Italia; JUR\2013\69788). En este caso, los demandantes eran socios de una sociedad que fue declarada en quiebra, lo que también derivó en su declaración de quiebra personal. En su demanda denunciaban la infracción del artículo 8 del Convenio que resultaría vulnerado por el ordenamiento italiano al establecer la inscripción del nombre de los afectados en el registro de quebrados, así como al prohibirles solicitar su rehabilitación hasta cinco años después de la clausura del proceso de quiebra.

La pretensión fue admitida por el Tribunal, sustancialmente a partir de haber tratado otros asuntos precedentes planteados por demandantes italianos en dónde concluyó que la legislación concursal italiana incurría en la vulneración señalada.

Madrid, 29 de abril de 2013