A veces, la complejidad práctica y
teórica que acompaña el estudio del gobierno corporativo nos lleva a ignorar
que éste reclama de los administradores comportamientos de elemental exigencia.
Esto cobra especial importancia con respecto al deber que, a pesar de contar
con una menor concreción normativa, incluida la que ofrece el “soft law”, figura como uno de los
pilares clásicos de lo que es el correcto desempeño de sus deberes por parte de
todo administrador. Me refiero al deber de diligencia. Procede analizar cómo
debe de medirse el deber de diligencia de los administradores y tratar de
construir en nuestro ordenamiento una teoría similar a la que rige en otros
ordenamientos a la hora de valorar el desempeño diligente de un administrador.
Un administrador diligente es el que
cumple sus deberes básicos, como es el
de asistir a las reuniones del Consejo de administración como presupuesto para
poder participar en las decisiones de dicho órgano. Esto que parece elemental,
sin embargo figura como el presupuesto determinante
de la situación vivida por una sociedad estadounidense y a la que dedica una recomendable
entrada el Profesor Brown en el interesante blog The
Race to the Bottom. En este caso, al hilo de las normas que rigen los
mercados de valores estadounidenses, la sociedad se ve obligada a notificar qué
consejeros no han alcanzado en su asistencia, al menos, un porcentaje del 75%
de las reuniones del consejo. Dicho esto, la justificación para el
incumplimiento de ese deber por parte de un consejero se ofrece por la propia
sociedad. Sin embargo, tal explicación no es convincente y lleva a que se
solicite de ese consejero su renuncia al cargo.
En nuestro sistema, contiene una
referencia a la inasistencia de los consejeros la Recomendación 20 del Código
Unificado de Buen Gobierno:
“Que las inasistencias de los consejeros se
reduzcan a casos indispensables y se cuantifiquen en el Informe Anual de
Gobierno Corporativo. Y que si la representación fuera imprescindible, se
confiera con instrucciones”.
Es más explícita la introducción que
se hace a las Recomendaciones 19 a 21:
“Un Consejo que no se reúna con cierta frecuencia
y caiga en el absentismo no podrá mantener una presencia constante en la vida
de la compañía y ejercer con eficacia su función de supervisión y control del
equipo de dirección y de la Comisión Delegada. Algo parecido cabe afirmar del
consejero que no asista con frecuencia a las sesiones del Consejo o que cuando
lo haga por razones imperiosas no delegue su voto en otro consejero, con
instrucciones precisas sobre los asuntos del orden del día”.
Madrid, 3 de mayo de 2012