En
el Diario
Cinco Días de 17 de mayo de 2012 se incluía una amplia información sobre la
iniciativa adoptada por el Ministerio de Hacienda con respecto a la retribución
de los directivos en el sector público empresarial. Esta materia se abordó por
medio del Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por
el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades (BOE de 6 de
marzo de 2012). Frente al anuncio de una disminución generalizada del salario de
los directivos en las empresas públicas, el sistema anunciado introduce
distintos criterios que permiten elevar o complementar esa retribución sobre la
base de determinados complementos (que ya contemplaba el art. 7.3 del Real
Decreto indicado). La información de Cinco Días explica de manera precisa las
distintas variables que se manejan y también las reacciones que ha provocado
esta medida.
Con una perspectiva más alejada de la
evolución normativa, señalaré que las políticas de austeridad que conllevan
medidas de aplicación generalizada pueden, al final, tener unos efectos
perversos que arruinen la mejor de las intenciones. En España, el sector
público empresarial es evidente que está sobredimensionado y que se producen
muchos abusos a la hora de constituir y mantener empresas que no están
justificadas, salvo para ubicar a personas de las que antes que una determinada
trayectoria profesional o empresarial, lo único que se conoce es su vinculación
con uno u otro partido político. Pero junto a esta circunstancia, existe otra más
transcendente. El sector público en nuestro país, a pesar de las privatizaciones, sigue teniendo una
importancia capital, pues son relevantes las empresas con participación pública
que ocupan posiciones fundamentales en determinadas actividades económicas o,
sencillamente, que tienen atribuida en régimen preferente (incluso de monopolio)
la realización de actividades de interés general.
El Estado o cualquier otra Administración
pública no pueden renunciar, como accionistas, a atraer hacia esas empresas o a
mantener en ellas a gestores cualificados. Probablemente resulte chocante que,
con cargo a lo que podríamos denominar inexactamente el “sector público” (v. el art. 2 del Real Decreto 451/2012, que
determina su ámbito de aplicación), se paguen cantidades astronómicas que
escandalizan a la opinión pública. Pero no es razonable y, sobre todo, puede
ser negativo para el interés que se dice querer proteger, condenar a las
empresas públicas a tener a sus directivos sometidos a unas condiciones
salariales tan severas (v. los importes de la retribución anual básica que
estable el art. 7.2 del Real Decreto) que es probable que alejen a las personas
más competentes hacia el sector privado.
Una reflexión final: aunque ahora toca
aplicar políticas de ajuste, cuando haya pasado lo peor, sería bueno que se
proceda a una revisión al alza de la retribución en el sector público.
Comenzando por la del Presidente del Gobierno, que suele tomarse como referencia
para cualquiera otra escala de retribución. No ignoro que esa medida ahora parece
inoportuna, pero tampoco puede callarse ante la contradicción que supone
pretender que los intereses generales se defiendan con retribuciones ridículas
cuando se comparan con las que ofrece el sector privado.
Madrid, 22 de mayo de 2012