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viernes, 25 de mayo de 2012

Derivados y pérdidas


A las pérdidas padecidas por J.P. Morgan en su negociación con derivados vienen dedicando los medios de comunicación internacionales y españoles una atención destacada. Destacada, en función de la entidad afectada, que no en vano es una de las que ha surgido más fortalecida a partir de la crisis financiera estadounidense y cuyo principal ejecutivo aparece como una de las figuras de referencia en el sistema financiero estadounidense, pero también como consecuencia acentuada de la gravedad de las pérdidas reconocidas. Unas pérdidas que no acaban de ser concretadas, puesto que el pasado lunes 21 de mayo Diario Expansión informaba de que éstas pueden ascender a más del doble de lo inicialmente estimado. 


Desde el punto de vista jurídico, se plantean algunas cuestiones. La primera tiene que ver con la organización de las instituciones financieras. La historia reciente del sistema financiero internacional está trufada de situaciones en las que una persona aislada es capaz de generar con las operaciones que celebra pérdidas que llevan a arruinar a entidades relevantes. Estamos ante un fallo regulatorio cuando se producen estas pérdidas en función de los actos de una única persona. Por supuesto que hay un fallo organizativo, pero también habrá que plantearse si no debe el ordenamiento imponer medidas de control de riesgos más rigurosas. Es lo que viene sucediendo desde hace tiempo, precisamente con la voluntad de combatir estas situaciones ya conocidas. Las pérdidas afectan a los intereses particulares vinculados con esa entidad, pero merman también la confianza en el sistema. Amenazan, por lo tanto, los intereses generales.

Provoca sorpresa que esas pérdidas generen una reacción parlamentaria, exigiendo la comparecencia del máximo responsable de J.P. Morgan, y también la intervención del Departamento de Justicia. Tenemos que asumir que registrar pérdidas, incluso cuantiosas, puede ser objeto del desarrollo normal de la actividad empresarial. Tendrá que dar lugar a una reacción de los accionistas a la hora de censurar a los gestores a quienes quepa atribuir, aunque sea de forma indirecta, la responsabilidad por ese daño al patrimonio de la sociedad, pero las pérdidas no son, per se, expresión de gestión irregular, desleal o delictiva.

Es manifiesto que, como ya he recordado en entradas anteriores sobre este tema, el episodio del que hablo llega en un momento de alta tensión entre el sector financiero y el gobierno y la mayoría parlamentaria en el Congreso con respecto al desarrollo de la Ley Dodd-Frank, en relación con la contratación de derivados. Referencias explícitas a esa situación se encuentran en el artículo que el Prof. Jonathan Macey publicó bajo el título “Losing Money Isn't a Crime”.

Madrid, 25 de mayo de 2012