El retorno al primer plano de la
actualidad de la retribución de los administradores en sociedades cotizadas
ofrece, junto a casos, cantidades y hechos, argumentos para la reflexión sobre
lo que cabe hacer y lo que se debe evitar. Para ello, parece imprescindible
intentar separar lo aparente de lo esencial. Labor que no es sencilla, porque
es muy fácil opinar sobre lo primero y más difícil adentrarse en lo segundo. ¿Qué
quiero decir? Pues que el problema no radica en el importe, sino en el por qué
y el cómo de la retribución. En su fundamento y en su forma.
Para cualquiera es sencillo opinar
sobre lo que gana un directivo. Lo hacemos con el mismo vigor que nos anima a
hacer lo propio con el pago a un deportista, actor o cualesquiera otras
personas que, como parte de su actividad, asumen que su retribución sea objeto
de público conocimiento. La valoración que hacemos de esas informaciones carece
de
toda crítica, más allá de la que atienda a la cuantía. Es una valoración estúpida,
además, por su falta de coherencia, pues quienes reprochan que un gestor de una
gran empresa cobre una cantidad relevante, asumen con mansedumbre que un joven
deportista la duplique o que cantidades igualmente considerables se abonen por
determinadas cadenas de televisión (vinculadas con la prestación de un “servicio público”) a personajes cuya “heroica” contribución al entretenimiento
colectivo se limita a la mención impúdica de sus (reales o ficticias) vicisitudes
amorosas, sexuales, económicas o familiares. Dejo a los sociólogos la
explicación de tan mutable vara de medir, pero reitero que al hablar de las
retribuciones en las empresas, la cuantía no es, en sí misma, lo relevante.
Sobre todo cuando se analiza sin referencia alguna a otras variables o cifras
vinculadas con la marcha de la misma empresa, que son las que dotan o privan de
fundamento a esa retribución.
La retribución tiene, normalmente, dos
componentes básicos. La fija que supone un cualificado y periódico salario. No
suele dar lugar a reacciones críticas. Éstas se reservan al segundo componente
retributivo: el variable, bonus,
complemento, o como quiera denominarse a una retribución que supuestamente
dependerá de hechos, que deberán acaecer a lo largo de los ejercicios
venideros. Es la retribución variable la que cuando es conocida genera sorpresa
general. Una sorpresa que no puede haber sido prevista por los afectados, pues
es insólito conocer que el desempeño de un puesto directivo convierte en uno o
varios ejercicios a su ocupante en millonario. Es ahí donde radica la
importancia de que esa retribución se corresponda con lo anunciado y aprobado
antes y, además que su percepción sea el resultado de un beneficio compartido. ¿Con
quién? Con los accionistas, como titulares de la empresa y destinatarios
finales de una buena gestión.
Esa complicidad, alineamiento o suerte
compartida con los accionistas requiere que éstos tengan un protagonismo en el
capitulo retributivo. La aprobación del informe de retribuciones es el momento
decisivo. Ofrece una valoración del pasado (que como sabemos depara momentos
difíciles para algunos gestores que se ven sometidos al voto negativo o de
censura relevante en la junta) y una delimitación del futuro. Esto es lo decisivo
–o mejor debiera serlo- en la fijación de los programas de retribución variable
y para evitar que se conviertan en vías de inmerecida compensación. En el Financial Times, una editorial bajo el título “Shareholders
take a stand on pay” se iniciaba con el siguiente párrafo:
“The definition of a bonus is something extra, a payment on top of what is expected or strictly due, as a reward for exceptional performance. But when bonuses are paid to chief executives for “providing leadership” or for “building strong relations with the board”, one wonders what job they were hired for in the first place”.
Esa vinculación de la retribución
variable con la suerte de los accionistas no está exenta de riesgos. La
creación de valor para éstos no justifica la asunción de riesgos excesivos. Lo
relevante es que aquella retribución se pueda medir de manera objetiva y transparente
por la junta. Esto no significa, como se repite en determinados medios, que las
retribuciones de los administradores sean inmerecidas por no crecer el
dividendo a los accionistas.
Madrid, 7 de mayo de 2012