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lunes, 7 de mayo de 2012

Retribución (X): say on pay (6)


El retorno al primer plano de la actualidad de la retribución de los administradores en sociedades cotizadas ofrece, junto a casos, cantidades y hechos, argumentos para la reflexión sobre lo que cabe hacer y lo que se debe evitar. Para ello, parece imprescindible intentar separar lo aparente de lo esencial. Labor que no es sencilla, porque es muy fácil opinar sobre lo primero y más difícil adentrarse en lo segundo. ¿Qué quiero decir? Pues que el problema no radica en el importe, sino en el por qué y el cómo de la retribución. En su fundamento y en su forma.


Para cualquiera es sencillo opinar sobre lo que gana un directivo. Lo hacemos con el mismo vigor que nos anima a hacer lo propio con el pago a un deportista, actor o cualesquiera otras personas que, como parte de su actividad, asumen que su retribución sea objeto de público conocimiento. La valoración que hacemos de esas informaciones carece   de toda crítica, más allá de la que atienda a la cuantía. Es una valoración estúpida, además, por su falta de coherencia, pues quienes reprochan que un gestor de una gran empresa cobre una cantidad relevante, asumen con mansedumbre que un joven deportista la duplique o que cantidades igualmente considerables se abonen por determinadas cadenas de televisión (vinculadas con la prestación de un “servicio público”) a personajes cuya “heroica” contribución al entretenimiento colectivo se limita a la mención impúdica de sus (reales o ficticias) vicisitudes amorosas, sexuales, económicas o familiares. Dejo a los sociólogos la explicación de tan mutable vara de medir, pero reitero que al hablar de las retribuciones en las empresas, la cuantía no es, en sí misma, lo relevante. Sobre todo cuando se analiza sin referencia alguna a otras variables o cifras vinculadas con la marcha de la misma empresa, que son las que dotan o privan de fundamento a esa retribución.

La retribución tiene, normalmente, dos componentes básicos. La fija que supone un cualificado y periódico salario. No suele dar lugar a reacciones críticas. Éstas se reservan al segundo componente retributivo: el variable, bonus, complemento, o como quiera denominarse a una retribución que supuestamente dependerá de hechos, que deberán acaecer a lo largo de los ejercicios venideros. Es la retribución variable la que cuando es conocida genera sorpresa general. Una sorpresa que no puede haber sido prevista por los afectados, pues es insólito conocer que el desempeño de un puesto directivo convierte en uno o varios ejercicios a su ocupante en millonario. Es ahí donde radica la importancia de que esa retribución se corresponda con lo anunciado y aprobado antes y, además que su percepción sea el resultado de un beneficio compartido. ¿Con quién? Con los accionistas, como titulares de la empresa y destinatarios finales de una buena gestión.

Esa complicidad, alineamiento o suerte compartida con los accionistas requiere que éstos tengan un protagonismo en el capitulo retributivo. La aprobación del informe de retribuciones es el momento decisivo. Ofrece una valoración del pasado (que como sabemos depara momentos difíciles para algunos gestores que se ven sometidos al voto negativo o de censura relevante en la junta) y una delimitación del futuro. Esto es lo decisivo –o mejor debiera serlo- en la fijación de los programas de retribución variable y para evitar que se conviertan en vías de inmerecida compensación. En el Financial Times, una editorial bajo el título “Shareholders take a stand on pay” se iniciaba con el siguiente párrafo:

“The definition of a bonus is something extra, a payment on top of what is expected or strictly due, as a reward for exceptional performance. But when bonuses are paid to chief executives for “providing leadership” or for “building strong relations with the board”, one wonders what job they were hired for in the first place”.

Esa vinculación de la retribución variable con la suerte de los accionistas no está exenta de riesgos. La creación de valor para éstos no justifica la asunción de riesgos excesivos. Lo relevante es que aquella retribución se pueda medir de manera objetiva y transparente por la junta. Esto no significa, como se repite en determinados medios, que las retribuciones de los administradores sean inmerecidas por no crecer el dividendo a los accionistas.

Madrid, 7 de mayo de 2012