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lunes, 14 de mayo de 2012

Sobre la obligatoriedad de informe de auditor en el balance que sirve para aumento de capital con cargo a reservas


En dos Resoluciones publicadas el mismo día (BOE de 4 de mayo de 2012), la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha abordado el mismo problema jurídico, que afecta a la ampliación de capital con cargo a reservas y a si  es necesario que el balance sobre la base del que se aprueba el acuerdo de ampliación esté o no verificado por un auditor de cuentas. Como he dicho, el problema es el mismo, si bien las circunstancias en uno y en otro caso son distintas. Una Resolución se refiere al aumento de capital en una sociedad limitada y la otra al mismo acuerdo en una sociedad anónima unipersonal. La conclusión alcanzada en ambas resoluciones es la misma, si bien la justificación varía precisamente en función de la necesidad de adoptar su doctrina a las circunstancias particulares de cada caso.


Comenzando por la Resolución de 28 de febrero de 2012, ésta se refiere al aumento de capital social con cargo a reservas en una sociedad de responsabilidad limitada. El balance que sirvió de base contable para el acuerdo fue aprobado por unanimidad de todos los socios. La Registradora denegó la inscripción por considerar que resultaba imprescindible la verificación de dicho balance por un auditor de cuentas. La Dirección General señala lo siguiente:

“La cuestión ya ha sido tratada por este Centro Directivo en Resolución de 4 de octubre 2011 en la que se consideró que en aras del principio de realidad del capital social, el legislador establece determinadas cautelas, como la imposibilidad de crear participaciones sociales que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad (artículo 59 de la Ley de Sociedades de Capital) y la exigencia de acreditación suficiente y objetivamente contrastada de la realidad de esas aportaciones, como requisito previo a la inscripción (cfr., entre otros, los artículos 62 y 63 de la Ley de Sociedades de Capital).

......

Esta exigencia, en la hipótesis de ampliación del capital con cargo a reservas, se traduce en la necesidad de adecuada justificación de la efectiva existencia de esos fondos en el patrimonio social y su disponibilidad para transformarse en capital, justificación que según el legislador deberá consistir en un balance debidamente aprobado por la junta general con una determinada antelación máxima y verificado por un auditor de cuentas en los términos previstos en el artículo 303.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Resulta por tanto necesario acreditar que el valor del patrimonio neto contable excederá de la cifra de capital social y de la reserva legal hasta entonces constituida en una cantidad al menos igual al importe de la ampliación, es decir, la existencia de un efectivo contravalor patrimonial no desvirtuado por otras partidas del activo o del pasivo del balance.

La norma actualmente vigente extiende a la sociedad limitada en este extremo una exigencia que antes se establecía únicamente para la sociedad anónima (cfr. artículo 157.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).

……

Establecida expresamente tal exigencia para la sociedad de responsabilidad limitada, con justificación en el principio de realidad del capital social, debe entenderse que la verificación contable del balance es impuesta en interés no sólo de los socios sino, especialmente, de los acreedores sociales. Ello explica la extensión de este instrumento de verificación contable a todas las sociedades de capital, en la medida en que constituye un medio de protección de acreedores que se impone por la Ley más allá, en consecuencia, del acuerdo de aprobación del balance adoptado en junta general y con independencia de las mayorías con las que dicho acuerdo se adoptó”.

Cabe dudar que exista una “expresa” exigencia del discutido informe para la sociedad limitada. Sí se deduce del art. 303.2.2 LSC que esa exigencia rige ahora para toda sociedad de capital, a falta de referencia a alguno de los tipos societarios. Lo relevante es que, como señala la Resolución, la verificación del balance sirve para proteger intereses más amplios que los de los socios que lo aprueban, por lo que el voto unánime de éstos no dispensa de la verificación.

La Resolución de 29 de febrero de 2012 parte del acuerdo del aumento de capital social en una sociedad anónima unipersonal, habiendo sido el balance aprobado por el socio único. De nuevo la inscripción se suspende porque el Registrador Mercantil consideraba imprescindible que el balance estuviera verificado por un auditor de cuentas. Los fundamentos determinantes de la postura que adopta la DGRN a la hora de desestimar el recurso son los siguientes:

“El aumento de capital con cargo a reservas es una modalidad de autofinanciación empresarial caracterizada por una simple operación contable, en cuanto implica una transferencia de fondos de una cuenta a otra del pasivo del balance, por lo que como tal no supone alteración patrimonial cuantitativa alguna dado que los recursos propios –suma de capital social y reservas– seguirán siendo los mismos; y otro tanto cabe decir del patrimonio social. Lo que sí supone es una modificación cualitativa de dicho patrimonio, pues los fondos así transferidos pasan del régimen de disponibilidad de que gozaban como reservas a la indisponibilidad a que quedan sujetos como capital. Por tanto, un requisito esencial para la capitalización de las reservas o beneficios no es sólo que tengan la consideración de recursos propios, sino también que sean de libre disposición, dado que la capitalización es una de las formas a través de las que la sociedad ejerce su facultad de libre disposición sobre ellas.

……

La libre disponibilidad de las reservas viene limitada por la función que están llamadas a desempeñar: la cobertura de pérdidas contabilizadas. Y si no son plenamente disponibles no reúnen los requisitos legalmente exigidos para su capitalización por el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Por ello, también el balance ha de reflejar fielmente la existencia o inexistencia de tales pérdidas”.

Y concluye con el argumento decisivo, acogido en la precedente Resolución. La verificación no persigue la tutela limitada de los socios, sino también la de los acreedores:

“En definitiva, la verificación contable del balance que sirve de base al aumento del capital constituye un requisito exigido en interés no sólo de los socios sino, especialmente, de los acreedores sociales, por lo que no puede prescindirse del mismo por el hecho de que el aumento de cuyo contravalor se trata haya sido decidido por el único socio de una sociedad unipersonal”.

Madrid, 14 de mayo de 2012