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lunes, 17 de septiembre de 2012

Publicidad y bebidas alcohólicas



La Sentencia del Tribunal de Justicia de la de la Unión Europea de 6 de septiembre de 2012, en el asunto C-544/10 y Deutsches Weintor eG/Land Rheinland-Pfalz se ocupa de la conformidad al Derecho europeo de la publicidad de bebidas alcohólicas que ensalzan determinadas virtudes de la bebida en cuestión. Lo que se plantea la sentencia es la compatibilidad de una determinada invocación publicitaria con la prohibición de toda declaración de propiedades saludables en el etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas con más de un 1,2 % de alcohol conforme al Reglamento CE 1994/2006, de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, modificado por última vez por el Reglamento 116/2010, de 9 de febrero de 2010. 


Tomo del comunicado de prensa del propio Tribunal el planteamiento de la cuestión que llegó hasta el Tribunal:

“Deutsches  Weintor, una cooperativa vinícola establecida en Ilbesheim, en el Land [Estado federado] de Renania-Palatinado (Alemania), comercializa vinos de las cepas Dornfelder y Grauer/Weißer Burgunder [Borgoña gris/blanco] en su «variedad ligera», acompañada de la mención «acidez suave». La etiqueta indica, en particular, lo siguiente: «Para un disfrute ligero se aplica nuestro proceso especial de conservación  “LO 3” que tiene por objeto la reducción biológica de la acidez». En la etiqueta de la vitola de las botellas figura la mención «variedad ligera, de fácil digestión». En el catálogo de precios, el  vino está designado con la siguiente expresión: «Variedad ligera – acidez suave/de fácil digestión». 

La autoridad encargada de controlar la comercialización de las bebidas alcohólicas en el Estado de Renania Palatinado cuestionó la utilización de la indicación «de fácil digestión», debido a que se trata de una «declaración de propiedades saludables» prohibida por el Derecho de la Unión. En consecuencia, Deutsches Weintor acudió a los Tribunales alemanes para obtener la autorización de uso de esta indicación para el etiquetado y la publicidad de sus vinos. En concreto, alega quela indicación «de fácil  digestión»  carece de relación alguna con la salud y sólo  se refiere al bienestar  general. El Bundesverwaltungsgericht (Tribunal federal de lo contencioso-administrativo), que conoce del litigio en última instancia, solicitó al Tribunal de Justicia que precisara el alcance de la prohibición en cuestión y, en caso necesario, que se pronunciara sobre su compatibilidad con los derechos fundamentales de los productores y distribuidores de vino, como la libertad profesional y la libertad de empresa”.

La cuestión es la significación que tiene en este caso el supuesto efecto beneficioso duradero que podría tener el consumo del vino en cuestión que anunciaba una digestión saludable:

“En el caso  de autos, la indicación  controvertida, que sugiere que el vino es bien absorbido y digerido, implica que el aparato digestivo no sufre o sufre poco a consecuencia de esa ingesta, y que el estado de ese  aparato permanece relativamente  sano e intacto, incluso después  de consumos reiterados, ya que ese vino se caracteriza por una reducida acidez. A este respecto, dicha declaración puede sugerir un efecto fisiológico beneficioso duradero, consistente en la conservación del aparato digestivo en buen estado, al contrario que otros vinos que, presuntamente, a raíz de su consumo reiterado, tienen efectos negativos duraderos en el apartado digestivo y, por consiguiente, en la salud. Por lo tanto, esta indicación es una  declaración de propiedades saludables prohibida”.

El Tribunal de Justicia consideró que la prohibición a un productor o distribuidor de vinos de este tipo declaraciones era proporcionada y estaba absolutamente dentro de los parámetros autorizados por la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea:

“Por otra parte, el Tribunal de Justicia declara que el hecho de prohibir, sin excepción alguna, a un productor o a un  distribuidor de vinos que utilicen una declaración como la que nos ocupa, aun cuando dicha declaración sea en sí misma cierta, es compatible con los derechos fundamentales garantizados por la Carta  de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el principio de proporcionalidad. En efecto, esta prohibición establece un justo equilibrio  entre la protección de la salud de los consumidores, por  una parte,  y las libertades profesional y de empresa de los productores y distribuidores, por otra parte. 

En este contexto, el Tribunal de Justicia  señala, en especial, que todas las declaraciones referentes a las bebidas alcohólicas deben carecer por completo de ambigüedad, con objeto de que los consumidores puedan regular su consumo teniendo en cuenta todos los riesgos que se derivan de  ello, de forma que se proteja eficazmente su salud. Ahora bien,  la declaración controvertida, aun cuando fuera cierta, resulta incompleta”.

En suma el fallo del Tribunal es plenamente confirmatorio de la vigencia y validez conforme al Derecho de la Unión de la prohibición  en cuestión:

“Mediante su sentencia de hoy,  el Tribunal de Justicia responde que la prohibición de usar declaraciones de propiedades saludables para la promoción de bebidas que contengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol incluye la indicación «de fácil digestión», acompañada de la mención del contenido reducido en sustancias que a menudo se consideran perjudiciales”.
 
Madrid, 17 de septiembre de 2012