La Sentencia
del Tribunal de Justicia de la de la Unión Europea de 6 de septiembre de 2012,
en el asunto C-544/10 y Deutsches Weintor eG/Land Rheinland-Pfalz se ocupa de
la conformidad al Derecho europeo de la publicidad de bebidas alcohólicas que
ensalzan determinadas virtudes de la bebida en cuestión. Lo que se plantea la
sentencia es la compatibilidad de una determinada invocación publicitaria con
la prohibición de toda declaración de propiedades saludables en el etiquetado y
publicidad de bebidas alcohólicas con más de un 1,2 % de alcohol conforme al Reglamento
CE 1994/2006, de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones
nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, modificado por
última vez por el Reglamento 116/2010, de 9 de febrero de 2010.
Tomo del comunicado
de prensa del propio Tribunal el planteamiento de la cuestión que llegó
hasta el Tribunal:
“Deutsches
Weintor, una cooperativa vinícola establecida en Ilbesheim, en el Land
[Estado federado] de Renania-Palatinado (Alemania), comercializa vinos de las cepas
Dornfelder y Grauer/Weißer Burgunder [Borgoña gris/blanco] en su «variedad
ligera», acompañada de la mención «acidez suave». La etiqueta
indica, en particular, lo siguiente: «Para un disfrute ligero se aplica nuestro
proceso especial de conservación “LO 3”
que tiene por objeto la reducción biológica de la acidez». En la etiqueta de la
vitola de las botellas figura la mención «variedad ligera, de fácil digestión».
En el catálogo de precios, el vino está
designado con la siguiente expresión: «Variedad ligera – acidez suave/de
fácil digestión».
La autoridad
encargada de controlar la comercialización de las bebidas alcohólicas en el
Estado de Renania Palatinado cuestionó la utilización de la indicación «de
fácil digestión», debido a que se trata de una «declaración de propiedades
saludables» prohibida por el Derecho de la Unión. En consecuencia,
Deutsches Weintor acudió a los Tribunales alemanes para obtener la autorización
de uso de esta indicación para el etiquetado y la publicidad de sus vinos. En
concreto, alega quela indicación «de fácil
digestión» carece de relación
alguna con la salud y sólo se refiere al
bienestar general. El
Bundesverwaltungsgericht (Tribunal federal de lo contencioso-administrativo),
que conoce del litigio en última instancia, solicitó al Tribunal de Justicia
que precisara el alcance de la prohibición en cuestión y, en caso necesario,
que se pronunciara sobre su compatibilidad con los derechos fundamentales de
los productores y distribuidores de vino, como la libertad profesional y la libertad
de empresa”.
La cuestión es
la significación que tiene en este caso el supuesto efecto beneficioso duradero
que podría tener el consumo del vino en cuestión que anunciaba una digestión
saludable:
“En el caso
de autos, la indicación controvertida,
que sugiere que el vino es bien absorbido y digerido, implica que el aparato
digestivo no sufre o sufre poco a consecuencia de esa ingesta, y que el estado
de ese aparato permanece
relativamente sano e intacto, incluso
después de consumos reiterados, ya que
ese vino se caracteriza por una reducida acidez. A este respecto, dicha
declaración puede sugerir un efecto fisiológico beneficioso duradero,
consistente en la conservación del aparato digestivo en buen estado, al
contrario que otros vinos que, presuntamente, a raíz de su consumo reiterado,
tienen efectos negativos duraderos en el apartado digestivo y, por
consiguiente, en la salud. Por lo tanto, esta indicación es una declaración de propiedades saludables
prohibida”.
El Tribunal de
Justicia consideró que la prohibición a un productor o distribuidor de vinos de
este tipo declaraciones era proporcionada y estaba absolutamente dentro de los
parámetros autorizados por la carta de derechos fundamentales de la Unión
Europea:
“Por otra parte, el Tribunal de Justicia
declara que el hecho de prohibir, sin excepción alguna, a un productor o a
un distribuidor de vinos que utilicen
una declaración como la que nos ocupa, aun cuando dicha declaración sea en
sí misma cierta, es compatible con los derechos fundamentales garantizados
por la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea y con el principio de proporcionalidad.
En efecto, esta prohibición establece un justo equilibrio entre la protección de la salud de los
consumidores, por una parte, y las libertades profesional y de empresa
de los productores y distribuidores, por otra parte.
En este contexto, el Tribunal de Justicia señala, en especial, que todas las
declaraciones referentes a las bebidas alcohólicas deben carecer por completo
de ambigüedad, con objeto de que los consumidores puedan regular su consumo
teniendo en cuenta todos los riesgos que se derivan de ello, de forma que se proteja eficazmente su
salud. Ahora bien, la declaración
controvertida, aun cuando fuera cierta, resulta incompleta”.
En suma el
fallo del Tribunal es plenamente confirmatorio de la vigencia y validez
conforme al Derecho de la Unión de la prohibición en cuestión:
“Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que la
prohibición de usar declaraciones de propiedades saludables para la
promoción de bebidas que contengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol incluye
la indicación «de fácil digestión», acompañada de la mención del contenido
reducido en sustancias que a menudo se consideran perjudiciales”.
Madrid, 17 de
septiembre de 2012