Buscar este blog

martes, 11 de septiembre de 2012

Orden Ministerial en materia de retribución de administradores y directivos de entidades de crédito



En la promulgación del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2012), de saneamiento del sector financiero llamó la atención como una de las medidas más destacadas la introducción de límites máximos a la retribución de administradores y directivos de entidades de crédito que bien tuvieran al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) como su accionista mayoritario o bien hubieren solicitado o recibido de éste apoyo financiero. Las líneas generales de ese régimen restrictivo quedaron establecidas en el propio artículo 5 del Real Decreto-ley citado, pero como sucede siempre con estas cuestiones, la concreción de las medidas planteaba muchas cuestiones que remitían al futuro desarrollo reglamentario. Tal desarrollo lo lleva a cabo la Orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto (BOE de 8 de agosto de 2012), que aporta mayor certidumbre sobre los extremos fundamentales de ese nuevo régimen limitativo de un aspecto esencial de las entidades intervenidas o auxiliadas por el FROB. 


El desarrollo reglamentario era una demanda de seguridad jurídica con respecto a entidades que, por el momento, no están perfectamente determinadas. No se trata sólo de limitar la retribución en entidades que ya han recibido apoyo financiero o que ya han sido objeto de intervención por parte del FROB, sino que estamos en un entorno cambiante en donde precisamente al hilo del rescate bancario o financiero es previsible que otras entidades pasen a entrar dentro del ámbito de aplicación de esas restricciones. A ese entorno cambiante del número de entidades que se ven sometidas al régimen limitativo o que incluso, en una aproximación optimista, puedan estar legitimadas para abandonarlo, se refiere la Orden Ministerial.

La Orden precisa otro aspecto fundamental, como es la determinación del periodo durante el que se inicia la vigencia de este nuevo régimen legal. Lo que se viene a decir es que las nuevas medidas van a ser aplicables a partir del ejercicio 2012. Esto significa que ya las retribuciones que se están percibiendo durante este ejercicio estarán sometidas a las limitaciones legales.

No menos relevante es la definición de qué entidades se entiende que están sometidas a los límites legales. Lo que el artículo 2 denomina el ámbito de aplicación de la nueva disciplina, supone restringir la retribución de los administradores y del personal de alta dirección de la entidad con la que exista una relación laboral de carácter especial. Esas entidades serán las que ya tengan al FROB como accionista mayoritario, las que hayan recibido apoyo de éste o las que lo hayan solicitado. Esta última circunstancia es la más llamativa, puesto que significa que una entidad en dificultades y que precise de esa colaboración pública va a tener que adaptar su política retributiva a los límites legales desde el mismo momento en que formule su solicitud de auxilio.

A efectos de la determinación de las retribuciones es relevante que se establezca que éstas deberán computarse con respecto a todo lo que se perciba en las distintas entidades pertenecientes al mismo de grupo de sociedades de la entidad participada o apoyada. El concepto de grupo de sociedades, una vez más y de manera acertada, se remite al artículo 42 del Código de Comercio (v. artículos 2 y 5 de la Orden).

Por otro lado, la Orden no ha ignorado, en línea con lo que apuntaba el Real Decreto-ley, un aspecto siempre polémico en la retribución de administradores y directivos y, desde luego, en el caso de entidades de crédito que acaban siendo saneadas con cargo a recursos públicos. Se trata de las indemnizaciones. En ocasiones, quienes aparecen como responsables de pérdidas que se afrontan con cargo a recursos públicos, acaban obteniendo beneficios particulares al reivindicar las cláusulas “blindaje” establecidas en sus contratos de alta dirección. Lo que viene a establecer el artículo 6 de la Orden es que los contratos que se establezcan con los administradores y directivos sometidos a este nuevo régimen legal no contendrán previsiones de indemnización que superen los límites legales.

Quizá una de las previsiones que más claramente ilustra los muchos recovecos que resultan complejos en la aplicación de esta normativa es el de los llamados procesos de integración de entidades. Procesos en los que participan entidades sometidas a la disciplina limitativa, con otras que no lo están. Surge el problema de delimitar quiénes son los directivos y administradores de la entidad resultante de la fusión que están sometidos a esa limitación y quiénes no. El artículo 7 de la Orden establece una disciplina tendente a solventar ese problema, si bien parece cuestionable la convivencia en una misma entidad de directivos sometidos a sistemas retributivos tan dispares.

La Orden también contempla lo que puede describirse como el escenario más optimista, como es que a consecuencia de la ruptura de la vinculación entre una entidad y el FROB, las limitaciones dejen de resultar aplicables.

Otro supuesto expresivo de la dificultad de la materia que estamos analizando es el último de los preceptos de la Orden que hace referencia a las reglas en los procesos de desinversión. Lo que se viene a establecer es que ante la posibilidad de que por parte del FROB se convoque una subasta o la adjudicación de una entidad a un tercero, pudiera ser razonable que de cara al futuro de la entidad y a su gestión más eficiente, se modulen los límites normativos establecidos en la retribución de los administradores y directivos que vayan a estar al frente de la entidad que resulte adjudicada. Se trata de conseguir que en el proceso posterior a la intervención o al apoyo financiero, la entidad sea capaz de retener a los directivos más adecuados y que las limitaciones retributivas no alejen a éstos a favor de otras competidoras, de tal manera que el saneamiento tendría siempre como uno de sus inconvenientes el no poder mantener a los gestores más adecuados, precisamente en un momento difícil para toda entidad de crédito.

Madrid, 11 de septiembre de 2012