En su edición de 3 de septiembre
pasado, Expansión dedicaba una amplia cobertura a aspectos relevantes dentro de
lo que es el régimen de retribución de los ejecutivos en las sociedades cotizadas.
El objeto principal de la información era el análisis de las distintas cuantías
que importan las dotaciones que en concepto de pensiones o de planes de
previsión social vienen dotando las sociedades cotizadas integradas en el IBEX
35 en beneficio de sus consejeros ejecutivos. Como he defendido en sucesivas
publicaciones, el problema de la retribución no es un problema cuantitativo
sino de solución normativa en cuanto a la transparencia de esas retribuciones.
La transparencia no es en sí misma un fin, sino el instrumento para hacer
posible que sean los accionistas los que adopten la decisión final en torno a
la retribución de sus gestores.
Es notorio que por influencias
europeas, la Ley de Economía Sostenible acabó introduciendo en el artículo 61
ter de la Ley de Mercado de Valores el deber de someter a la junta general un Informe
anual de retribuciones. Por el momento, el acuerdo de la junta general en este
punto tiene un carácter consultivo o no vinculante. Digo por el momento porque es también conocido que en otros
ordenamientos hay ya una consolidada tendencia a abandonar ese carácter consultivo
en favor de la obligatoria adaptación de cualquier política retributiva a lo
que hayan decidido los accionistas.
El problema principal que plantea en
su editorial Expansión es el de la tardanza en trasladar a nuestro ordenamiento
ese principio de transparencia. Porque es evidente que lo que está pendiente es
el desarrollo reglamentario del citado artículo 61 ter de la Ley del Mercado de
Valores (previsto en el apartado 5 de dicho precepto), estableciendo un modelo
armonizado de informe de retribuciones en el que los términos y definiciones de
las distintas categorías retributivas y compensatorias estén formuladas de una
manera objetiva y limiten la capacidad de cada sociedad de adaptarlas en la
forma que consideren oportuna.
Me permito trasladar los términos del editorial,
contundentes a la hora de reclamar del gobierno que sin más tardanza lleve a
cabo el desarrollo reglamentario de ese Informe, lo que facilitará la imagen de
nuestras sociedades cotizadas y la confianza en nuestro sistema de gobierno
corporativo:
“Aunque España todavía está
lejos de lograr que la opinión de los accionistas en materia retributiva sea
vinculante, como ya ocurre en otros países europeos, de poco sirve que se
les consulte si cada empresa tiene libertad para detallar en mayor o menor
medida esta información. Salvo las entidades bancarias y BME, ninguna
compañía del Ibex informa a cuánto asciende el plan de pensiones de sus
primeros ejecutivos. Es más, muchas ni siquiera hacen referencia a las
aportaciones reales, utilizando un laberinto lingüístico que confunde al
inversor e incluso a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
El regulador ha intentado que
las cotizadas españolas utilicen un modelo único para informar, pero éstas se
niegan a dar su brazo a torcer hasta que el Gobierno no apruebe un decreto
que cayó en el olvido tras las elecciones de noviembre del año pasado, pero que
es necesario para que la CNMV tenga competencias en este ámbito.
Aunque aprobar este
documento no figura entre las prioridades del Consejo de Ministros, las
necesidades de financiación internacional de las compañías españolas obliga a
acelerar su adaptación a los principios de buen gobierno europeos, que exigen,
entre otras cosas, una transparencia total también en materia retributiva de
sus primeros ejecutivos”.
Madrid,11 de septiembre de 2012