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martes, 11 de septiembre de 2012

Sobre el Modelo de Informe de Retribuciones



En su edición de 3 de septiembre pasado, Expansión dedicaba una amplia cobertura a aspectos relevantes dentro de lo que es el régimen de retribución de los ejecutivos en las sociedades cotizadas. El objeto principal de la información era el análisis de las distintas cuantías que importan las dotaciones que en concepto de pensiones o de planes de previsión social vienen dotando las sociedades cotizadas integradas en el IBEX 35 en beneficio de sus consejeros ejecutivos. Como he defendido en sucesivas publicaciones, el problema de la retribución no es un problema cuantitativo sino de solución normativa en cuanto a la transparencia de esas retribuciones. La transparencia no es en sí misma un fin, sino el instrumento para hacer posible que sean los accionistas los que adopten la decisión final en torno a la retribución de sus gestores.


Es notorio que por influencias europeas, la Ley de Economía Sostenible acabó introduciendo en el artículo 61 ter de la Ley de Mercado de Valores el deber de someter a la junta general un Informe anual de retribuciones. Por el momento, el acuerdo de la junta general en este punto tiene un carácter consultivo o no vinculante. Digo por el momento  porque es también conocido que en otros ordenamientos hay ya una consolidada tendencia a abandonar ese carácter consultivo en favor de la obligatoria adaptación de cualquier política retributiva a lo que hayan decidido los accionistas.

El problema principal que plantea en su editorial Expansión es el de la tardanza en trasladar a nuestro ordenamiento ese principio de transparencia. Porque es evidente que lo que está pendiente es el desarrollo reglamentario del citado artículo 61 ter de la Ley del Mercado de Valores (previsto en el apartado 5 de dicho precepto), estableciendo un modelo armonizado de informe de retribuciones en el que los términos y definiciones de las distintas categorías retributivas y compensatorias estén formuladas de una manera objetiva y limiten la capacidad de cada sociedad de adaptarlas en la forma que consideren oportuna.

Me permito trasladar los términos del editorial, contundentes a la hora de reclamar del gobierno que sin más tardanza lleve a cabo el desarrollo reglamentario de ese Informe, lo que facilitará la imagen de nuestras sociedades cotizadas y la confianza en nuestro sistema de gobierno corporativo:

“Aunque España todavía está lejos de lograr que la opinión de los accionistas en materia retributiva sea vinculante, como ya ocurre en otros países europeos, de poco sirve que se les consulte si cada empresa tiene libertad para detallar en mayor o menor medida esta información. Salvo las entidades bancarias y BME, ninguna compañía del Ibex informa a cuánto asciende el plan de pensiones de sus primeros ejecutivos. Es más, muchas ni siquiera hacen referencia a las aportaciones reales, utilizando un laberinto lingüístico que confunde al inversor e incluso a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El regulador ha intentado que las cotizadas españolas utilicen un modelo único para informar, pero éstas se niegan a dar su brazo a torcer hasta que el Gobierno no apruebe un decreto que cayó en el olvido tras las elecciones de noviembre del año pasado, pero que es necesario para que la CNMV tenga competencias en este ámbito.

Aunque aprobar este documento no figura entre las prioridades del Consejo de Ministros, las necesidades de financiación internacional de las compañías españolas obliga a acelerar su adaptación a los principios de buen gobierno europeos, que exigen, entre otras cosas, una transparencia total también en materia retributiva de sus primeros ejecutivos.

Madrid,11 de septiembre de 2012