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jueves, 27 de septiembre de 2012

Concurso y garantías financieras



La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2012 [Sala de lo Civil, Sección 1ª (RJ\2012\6858)], aborda la capacidad del acreedor bancario de una sociedad en concurso a la hora de poder ejecutar garantías financieras constituidas a favor del primero, siendo el objeto de la garantía instrumentos financieros también en posesión del banco. 


En el caso, una sociedad constructora es declarada en concurso y el banco acreedor en virtud de pólizas de crédito, decide ejecutar la garantía pignoraticia que se había constituido sobre determinadas participaciones, propiedad de la sociedad en concurso, en fondos de inversión gestionados por el propio banco acreedor. Declarado el concurso, la entidad de crédito comunica a la deudora que, con cargo a la garantía pignoraticia, ha llevado a cabo una operación de reembolso de la cantidad adeudada en virtud de la póliza de crédito.

La administración concursal planteó demanda incidental ante el Juzgado, por considerar que se había llevado a cabo una compensación prohibida por el artículo 58 de la Ley Concursal (LC). La Sentencia del Juzgado fue estimatoria de la solicitud de declaración de nulidad de la compensación y, además, condenó al banco a reintegrar a la masa activa de la sociedad en concurso las participaciones o el importe de las participaciones en fondos de inversión que se había adjudicado. La Sentencia fue recurrida en apelación por la entidad bancaria, siendo su recurso desestimado. Ante el Tribunal Supremo el único motivo del recurso de casación que se formula, denuncia la infracción del artículo 58 LC que establece una prohibición de compensación a partir de la declaración del concurso, si bien respeta los efectos de la compensación cuyos requisitos se hubieren producido con anterioridad a la declaración, aunque la resolución judicial o acto administrativo que declare la compensación se hubiere dictado con posterioridad a la declaración concursal.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y lo hace cambiando el debate planteado, pues no considera que se hubiere producido una infracción del artículo 58 LC, sino que la ejecución de la garantía señalada entraba plenamente bajo el ámbito de aplicación de la normativa especial que en materia de garantías financieras establece el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. En éste se estableció una regulación especial con respecto a la ejecución de estas garantías y, en particular, en su artículo decimoquinto se dice que la apertura de un procedimiento concursal no será causa para declarar nulo o rescindir un acuerdo de garantía financiera. En concreto, invoca el Tribunal Supremo el artículo 15.4 de la norma citada, que establece que un acuerdo de garantía financiera no resultará limitado, restringido o afectado en cualquier forma, por la apertura de un procedimiento concursal de la deudora pignorante, pudiendo la garantía ser objeto de una ejecución separada.

Madrid, 27 de septiembre de 2012