Una de las consecuencias de llevar a
cabo la revisión de los distintos manuales de Derecho mercantil con vistas a su
puesta al día para nuevas ediciones es la necesaria adaptación de la
bibliografía mercantilista más reciente, que es la que se ha publicado
normalmente durante el año precedente. Sin mucho rigor en la exposición que
sigue, creo que puede decirse que la proliferación de nuestra literatura en
materia jurídico-mercantil en estos últimos meses presenta una especial intensidad en todo lo que es el estudio del
Derecho de sociedades y del Derecho concursal. En menor medida, se observa
también una regular publicación de estudios sobre cuestiones en materia de
contratación mercantil (con especial atención hacia la tutela de los
consumidores) y también con respecto a las distintas cuestiones de la propiedad
industrial (integrando también todo lo que es la problemática de la
competencia). La cuestión es cuáles son las razones que provocan esa situación,
en la que la atención de los estudiosos se traduce sobre todo en páginas
dedicadas a algunas materias mientras que otras progresivamente se van sumiendo
en una cierta desatención.
Con idéntica falta de rigor a la de la
exposición que he puesto antes de manifiesto, creo que podemos adivinar que las
razones principales de esa situación bibliográfica son dos. La primera es
evidentemente la actualidad, que determina esencialmente la evolución de
nuestra legislación. En estos últimos años la legislación de sociedades, en
particular la que se aplica a las sociedades de capital, y la legislación
concursal han estado sometidas a profundas reformas. No se trata solo de la
promulgación de las leyes básicas, sino también de la intensa revisión de
importantes aspectos de las mismas que hemos reseñado constantemente a lo largo
de este blog, no siempre en términos elogiosos. Existe una demanda editorial y
una demanda lógica hacia lo que es la evolución de la actualidad jurídica y, en
consecuencia, no ha de extrañar que cuanto más intenso es el proceso de reforma
normativa, la atención bibliográfica también sea mayor.
La segunda causa de esa predominancia
de las cuestiones societarias y concursales adivino que tiene también que ver
con la proliferación de publicaciones periódicas, que se ocupan precisamente de
esas materias. Ya he citado aquí la importancia que han tenido en los últimos
decenios las sucesivas publicaciones que se ocupaban del estudio del Derecho de
sociedades, con una especial atención hacia lo que son las sociedades de
capital y dentro de éstas hacia las sociedades cotizadas.
Por otro lado, es notorio que la
reforma concursal que se produjo hace casi diez años provocó que la insolvencia
empresarial recibiera una atención extraordinaria, que se ha traducido en la
irrupción de publicaciones periódicas dedicadas al Derecho concursal y en
publicaciones de muy distinta naturaleza vinculadas con ellas.
Por último, también llama mi atención
la incorporación a la bibliografía de nuestros Jueces y Magistrados de lo
Mercantil. Podríamos decir que la especialización de los Juzgados de lo
Mercantil ha supuesto una especial presencia de los titulares de esos órganos
jurisdiccionales también a la hora de publicar sobre cuestiones jurídicas, lo que
evidentemente ha de ser bienvenido por lo que supone de pluralidad de criterios
y, en muchas ocasiones, particularmente autorizados.
Suele decirse que en estos momentos la
edición jurídica padece no tanto una crisis de escritores, pero sí una crisis
de lectores. En todo caso, combatir la segunda es difícil, pero una de las
causas que deben de servir para superar esa crisis es sin duda la de que los
lectores tengan una oferta amplia de publicaciones y creo que en los últimos
años la bibliografía mercantilista española ha alcanzado un desarrollo y una
calidad que deben ser destacados.
Madrid, 6 de septiembre de 2012