En el mes de julio analicé en una entrada
el nuevo Acuerdo adoptado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV), de manera coordinada con la autoridad supervisora italiana, a la hora
de prohibir las posiciones cortas. Para recordar brevemente la situación, cabe
señalar que la primera prohibición se adoptó por la CNMV por medio de su Acuerdo
de 11 de agosto de 2011.
Al igual que sucedió en la otra
ocasión, la principal causa de la nueva prohibición se basa en la invocación de
la extrema volatilidad que presentaban los mercados de valores. También se
mencionaba la necesidad de una estabilidad financiera y de los mercados. Son
ambos conceptos indeterminados.
Ya, al comentar el primer Acuerdo de
la CNMV quedaron recogidas en las entradas
correspondientes las dudas que planteaba la eficacia de la medida. No sólo
porque sirviera para zanjar las descripciones de mal funcionamiento
de los mercados que justificaban su adopción, sino también a la vista de distintos
estudios que reflejan que el mantenimiento de las posiciones cortas pudiera ser
razonable para el correcto funcionamiento del mercado.
A este respecto quiero traer a
colación la reciente entrada
que publicaba el Profesor Bainbridge en su blog el pasado 22 de agosto de 2012,
que recoge nuevos estudios que ponen de manifiesto que la premisa de la que se
parte a la hora de solicitar la prohibición de las posiciones cortas muchas
veces no es exacta.
Madrid, 5 de septiembre de 2012