Buscar este blog

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Sobre la prohibición de posiciones cortas



En el mes de julio analicé en una entrada el nuevo Acuerdo adoptado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de manera coordinada con la autoridad supervisora italiana, a la hora de prohibir las posiciones cortas. Para recordar brevemente la situación, cabe señalar que la primera prohibición se adoptó por la CNMV por medio de su Acuerdo de 11 de agosto de 2011


Al igual que sucedió en la otra ocasión, la principal causa de la nueva prohibición se basa en la invocación de la extrema volatilidad que presentaban los mercados de valores. También se mencionaba la necesidad de una estabilidad financiera y de los mercados. Son ambos conceptos indeterminados.

Ya, al comentar el primer Acuerdo de la CNMV quedaron recogidas en las  entradas correspondientes las dudas que planteaba la eficacia de la medida. No sólo porque sirviera para zanjar las descripciones de mal   funcionamiento de los mercados que justificaban su adopción, sino también a la vista de distintos estudios que reflejan que el mantenimiento de las posiciones cortas pudiera ser razonable para el correcto funcionamiento del mercado.

A este respecto quiero traer a colación la reciente entrada que publicaba el Profesor Bainbridge en su blog el pasado 22 de agosto de 2012, que recoge nuevos estudios que ponen de manifiesto que la premisa de la que se parte a la hora de solicitar la prohibición de las posiciones cortas muchas veces no es exacta.

Madrid, 5 de septiembre de 2012