La contratación a través de internet
está alcanzando un importante desarrollo en relación con algunos productos. Tal
sucede con la compra electrónica de juegos, libros, videos o música. En
relación con ello, hace unos días a través de una nota
de prensa la Comisión Europea hacia pública la valoración de una
investigación realizada con respecto a 333 sitios web en los que se procede a
la compraventa de esos productos. El resultado no es favorable, toda vez que
más del 75% de los sitios web entiende la Comisión Europea que no cumplen las
normas de protección de los consumidores. Los problemas detectados son
esencialmente los siguientes:
- “Cláusulas abusivas: Las cláusulas contractuales deben ser justas e indicarse claramente. En total, 230 sitios web (el 69 %) contenían cláusulas consideradas abusivas, como aquellas que i), excluyen la responsabilidad del comerciante en caso de que una descarga cause daños en el equipo del consumidor, ii) excluyen, impiden o dificultan que los consumidores ejerzan su derecho a interponer recurso jurídico o de otro tipo, o iii) privan a los consumidores del derecho a exigir que se les sustituya o reembolse el producto en caso de que no funcione.
- Derecho de retractación: Debido a la naturaleza de las descargas, el consumidor pierde su derecho a retractarse del contrato cuando se ha iniciado la descarga con su acuerdo (en otras palabras, el producto no puede devolverse). Aunque los comerciantes están obligados a informar de esto a los consumidores antes de la compra, 141 sitios web (el 42 % de los controlados) no facilitaban esta información.
- Falta de información sobre la identidad y la dirección del comerciante: Los comerciantes están obligados a indicar su identidad, su localización geográfica y su dirección electrónica en su sitio web para que el consumidor pueda ponerse en contacto con ellos en caso necesario. 121 sitios web (el 36 %) no ofrecen esta información esencial”.
Ante la transcendencia de esa
deficiente situación, la Comisión informa sobre las medidas que han empezado a
desarrollar las autoridades nacionales y las que posiblemente pueda adoptar en
el futuro la propia Comisión Europea.
Madrid, 18 de diciembre de 2012