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martes, 11 de diciembre de 2012

La “puntilla” a las cajas



El Profesor Gaspar Ariño publicaba hace unos días en Expansión una columna de opinión titulada “La puntilla a las cajas”, de lectura recomendable. Quienes hayan estudiado la evolución del régimen legal de las cajas de ahorro españolas sabrá que el autor ha sido uno de los juristas que con mayor intensidad y acierto se ha encargado de exponer los aspectos positivos y negativos del modelo en el que se han desarrollado desde 1977 nuestras cajas. Esa autorizada atención se mantiene en esta fase de progresiva extinción de las cajas en la forma legal que hasta ahora han disfrutado, como entidades de crédito de naturaleza fundacional. 


El Profesor Ariño analiza la progresiva transformación de  las cajas y no deja de expresar su discrepancia:

“Leo en la prensa el 1 de diciembre de 2012, que “el Gobierno da la puntilla a las cajas”. Tal es el titular con que el diario El País, certeramente, da la noticia de que el Ministerio de Economía ha presentado ya en Bruselas la  nueva reforma de las cajas de ahorro, que sin duda será la última, pues acaba con ellas. Aunque no sabemos todavía los detalles de la misma, la ‘solución’ encontrada es que éstas desaparezcan o, lo que es igual, que se conviertan en fundaciones benéfico-culturales, vendiendo obligatoriamente la mayoría del capital que ostenten en los bancos filiales que en su día se vieron también obligados a crear. Culminaríamos así la llamada vía italiana hacia la extinción de las cajas”.

Defiende que la naturaleza fundacional sigue siendo una opción:

“No existe -que yo sepa- prohibición constitucional de crear o mantener esa modalidad de banca alternativa que son las cajas de ahorro o las cooperativas o mutualidades de crédito; y en una economía libre de mercado el único título legitimador de las decisiones sobre las empresas -sobre su creación, organización y dirección- es la propiedad.


Pero aunque así no fuese, ¿quién ha dicho que la única entidad empresarial admisible en una economía de mercado es la sociedad anónima? No es cuestión de iniciar aquí un debate histórico y doctrinal sobre el tema. Me remito a un pequeño libro de próxima aparición que se llamará Reivindicación y Reforma de las Cajas de Ahorro, en el que se exponen con más detalle estas y otras tesis sobre las Cajas. Lo que ahora quiero decir es que el Gobierno no debería comportarse como un siervo tan sumiso a lo que le dictan. Y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y las cajas afectadas no deberían tirar la esponja tan prontamente. Deberían, si quieren respetar la historia y respetarse a sí mismas, acudir a los tribunales y plantear una cuestión de inconstitucionalidad, ya que el Gobierno no lo hace”.

Los argumentos del Profesor Ariño son válidos en el plano teórico. Por supuesto que la actividad empresarial exitosa no es exclusiva de una opción societaria y que existen ejemplos concretos de cajas bien gestionadas y de notable solvencia. Pero, por desgracia, han terminado siendo las menos.

La actual reforma supone un consciente alejamiento de un modelo legal  que no se ha reformado (porque no se ha querido) a pesar de las constantes alertas y recomendaciones sobre los fallos del diseño legal. Un diseño que, en su colapso reciente, ha evidenciado que las dos debilidades del modelo fundacional diseñado por la Ley de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (-LORCA- puesta al día en sucesivas reformas) han terminado por llevar al sector de las cajas a un colapso mayoritario y a un descrédito general (y por ello injusto) e indiscutible. Esas debilidades han sido la injerencia política en la gestión del negocio crediticio (algunas evidencias recientes del nivel de influencia alcanzado en alguna entidad por las Administraciones públicas provocan bochorno) y la dificultad que las cajas encontraban en la creación y fortalecimiento de sus recursos propios. En buena medida porque  los “propietarios” de las cajas sólo quisieron disfrutar de los aspectos positivos que conllevaba esa propiedad, ignorando que ésta, en todo caso, implica responsabilidad por asegurar un futuro de la institución en las mejores condiciones para cuantos se ven afectados por su actividad.

Madrid, 11 de diciembre de 2012