La Resolución
de 12 de noviembre de 2012 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se ocupa de la calificación registral realizada con respecto
al depósito de cuentas de una sociedad limitada en la que la minoría habría
solicitado el nombramiento de un auditor. Se habría producido el nombramiento
del auditor, pero éste fue objeto de recurso gubernativo. En este caso, la
cuestión planteada es la de cómo afecta esa tendencia del nombramiento de
auditor de instancia a la minoría sobre el deber legal de depositar las
cuentas.
La Registradora negó el depósito de
las cuentas señalando que no se aportaba el informe del auditor una vez que la
sociedad había quedado obligada a verificación contable por haberse nombrado
auditor a solicitud de la minoría. El criterio de la Registradora es confirmado
por la DGRN de acuerdo con la argumentación jurídica que en lo esencial se
transcribe:
“En cuanto
a la primera cuestión planteada procede confirmar en el presente expediente –y
por su propio fundamento– la nota de calificación de la registradora Mercantil
de Lugo que no hace sino reiterar la doctrina de este Centro Directivo que pone
de manifiesto que no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas
anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del
auditor de cuentas cuando en las sociedades no obligadas a verificación
contable se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento
registral (artículo 366.1.5.° del Reglamento del Registro Mercantil).
En el caso que nos ocupa existió tal solicitud,
acordándose por el Registrador Mercantil la procedencia del nombramiento, sin
que al presentarse las cuentas del ejercicio 2011 para su depósito la sociedad
hubiera aportado el preceptivo informe.
Aunque es cierto que, como indica la representación del recurrente, al
tiempo de interponer el recurso gubernativo que hoy se resuelve, no existe nombramiento
de auditor, y por tanto no puede existir informe de auditoría, al no ser la
resolución sobre su nombramiento definitiva en vía administrativa, puesto que
fue recurrida y este Centro Directivo no se ha pronunciado todavía en relación
con el citado recurso, también lo es que, en tanto dicha decisión se
produzca, la Registradora Mercantil actuó acertadamente y conforme a derecho,
denegando provisionalmente el depósito de los documentos contables de la
sociedad correspondientes a dicho ejercicio económico, puesto que la solicitud
de auditoría y el nombramiento, si bien recurrido, ya se había producido”.
Madrid, 20 de
diciembre de 2012