Adjunto
un anuncio
reciente e interesante en relación con el régimen de las obligaciones en la Ley
de Sociedades de Capital (LSC). Del anuncio se desprende que la convocatoria de
una asamblea general de obligacionistas ha partido de la solicitud de titulares
de obligaciones conforme a lo dispuesto en el art. 422.1 LSC y que tiene en su
orden del día distintos asuntos no exentos de polémica: destitución del comisario
provisional y posible acción de responsabilidad contra el mismo, solicitud de
que el comisario participe en las futuras reuniones del Consejo, solicitud de
la amortización anticipada de la emisión y adopción de posibles acciones
civiles o penales contra la entidad
emisora de las obligaciones y sus administradores.
Madrid,
10 de diciembre de 2012