El art. 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina
e Intervención de las Entidades de Crédito, introdujo en nuestro ordenamiento
el principio de la tutela normativa (y administrativa) de la clientela de las
entidades de crédito. Aquel precepto tenía un contenido esencialmente declarativo
y habilitante, pero el tiempo lo ha convertido en el fundamento de una
disciplina que, sobre todo a partir de su desarrollo reglamentario y de la indudable
importancia que en la vida cotidiana ha alcanzado la contratación bancaria, ha
alcanzado una enorme relevancia social, así como una complejidad técnica
creciente. El desarrollo reglamentario inicial se concretó en la Orden de 12 de
diciembre de 1989 y en la Circular 8/1990 del Banco de España. Esa concreción
reglamentaria de la defensa de la clientela –a la que durante decenios ha
acompañado una igualmente cualificada doctrina jurisprudencial- ha sido objeto
de una profunda reforma a raíz de las disposiciones establecidas en la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES).
El primer paso de ejecución de los principios
introducidos por la LES se dio con la promulgación de la Orden EA/2899/2011, de
28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
a la que dediqué una entrada
en este blog. Igualmente, puede consultarse la cuidada reseña que de la misma
realizó, Martínez Pérez-Espinosa, A., en RDBB 124 (2011), pp. 279-284.
El desarrollo y ejecución de la propia Orden se
encomendaba al Banco de España, quien ha ejecutado tal habilitación por medio
de la reciente, extensa e importante Circular
5/2012, de 27 de junio, sobre transparencia de los servicios bancarios y
responsabilidad en la concesión de préstamos (BOE de 6 de julio de 2012).
La Ley tiene un ámbito de aplicación delimitado
objetivamente por la referencia a los “servicios
bancarios” y desde un punto de vista subjetivo introduce una definición de
clientes como personas físicas, con carácter general (v. capítulo I). En cuanto
a su restante estructura, es muy sencilla. El capítulo II se dedica a la
información general al público. El capítulo III a la información
precontractual, que en la contratación bancaria tiene una importancia
sustancial, como expresa la minuciosidad de los preceptos de la Circular al
respecto. El capítulo IV regula la información contractual y la información
posterior al contrato.
El préstamo responsable es una de las innovaciones
que en esta materia introdujo la LES y que significa, al igual que sucede en
otros ordenamientos, atribuir a las entidades de crédito una responsabilidad
vinculada con la adecuada evaluación de la solvencia de sus clientes (v. capítulo V). Se
trata de combatir el endeudamiento o sobre endeudamiento de sujetos que carecen
de una suficiente capacidad a la hora de valorar las obligaciones que pudieran
asumir en virtud de un contrato bancario y el impacto que ello podría llegar a
tener sobre su situación patrimonial.
El capítulo VI introduce las definiciones y
fórmulas de cálculo de los principales tipos de interés. Por último, el capítulo
VII regula las informaciones que las distintas entidades de crédito deben
presentar en los plazos y en la forma que allí se establecen, ante el Banco de
España.
Si al contenido de esos capítulos de la Circular y
a las correspondientes normas que les integran se añaden los nueve anejos que
la completan, se advierte que las anteriores afirmaciones sobre la importancia
que esta Circular (junto con la Orden de la que dimana) cobra para la
contratación mercantil y para la defensa de los consumidores bancarios,
resultan justificadas. Además, si tomamos en consideración que las prácticas
bancarias suelen ser objeto de un especial seguimiento (por ejemplo, a través
de las correspondientes Memorias del Servicio de Reclamaciones del Banco de
España) podremos comprobar en poco tiempo si esa normativa logra alcanzar los
objetivos que la inspiran.
Madrid, 25 de julio de 2012