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miércoles, 25 de julio de 2012

Circular del Banco de España sobre defensa de la clientela


El art. 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, introdujo en nuestro ordenamiento el principio de la tutela normativa (y administrativa) de la clientela de las entidades de crédito. Aquel precepto tenía un contenido esencialmente declarativo y habilitante, pero el tiempo lo ha convertido en el fundamento de una disciplina que, sobre todo a partir de su desarrollo reglamentario y de la indudable importancia que en la vida cotidiana ha alcanzado la contratación bancaria, ha alcanzado una enorme relevancia social, así como una complejidad técnica creciente. El desarrollo reglamentario inicial se concretó en la Orden de 12 de diciembre de 1989 y en la Circular 8/1990 del Banco de España. Esa concreción reglamentaria de la defensa de la clientela –a la que durante decenios ha acompañado una igualmente cualificada doctrina jurisprudencial- ha sido objeto de una profunda reforma a raíz de las disposiciones establecidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES). 


El primer paso de ejecución de los principios introducidos por la LES se dio con la promulgación de la Orden EA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios a la que dediqué una entrada en este blog. Igualmente, puede consultarse la cuidada reseña que de la misma realizó, Martínez Pérez-Espinosa, A., en RDBB 124 (2011), pp. 279-284.

El desarrollo y ejecución de la propia Orden se encomendaba al Banco de España, quien ha ejecutado tal habilitación por medio de la reciente, extensa e importante Circular 5/2012, de 27 de junio, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (BOE de 6 de julio de 2012).

La Ley tiene un ámbito de aplicación delimitado objetivamente por la referencia a los “servicios bancarios” y desde un punto de vista subjetivo introduce una definición de clientes como personas físicas, con carácter general (v. capítulo I). En cuanto a su restante estructura, es muy sencilla. El capítulo II se dedica a la información general al público. El capítulo III a la información precontractual, que en la contratación bancaria tiene una importancia sustancial, como expresa la minuciosidad de los preceptos de la Circular al respecto. El capítulo IV regula la información contractual y la información posterior al contrato.

El préstamo responsable es una de las innovaciones que en esta materia introdujo la LES y que significa, al igual que sucede en otros ordenamientos, atribuir a las entidades de crédito una responsabilidad vinculada con la adecuada evaluación de la  solvencia de sus clientes (v. capítulo V). Se trata de combatir el endeudamiento o sobre endeudamiento de sujetos que carecen de una suficiente capacidad a la hora de valorar las obligaciones que pudieran asumir en virtud de un contrato bancario y el impacto que ello podría llegar a tener sobre su situación patrimonial.

El capítulo VI introduce las definiciones y fórmulas de cálculo de los principales tipos de interés. Por último, el capítulo VII regula las informaciones que las distintas entidades de crédito deben presentar en los plazos y en la forma que allí se establecen, ante el Banco de España.

Si al contenido de esos capítulos de la Circular y a las correspondientes normas que les integran se añaden los nueve anejos que la completan, se advierte que las anteriores afirmaciones sobre la importancia que esta Circular (junto con la Orden de la que dimana) cobra para la contratación mercantil y para la defensa de los consumidores bancarios, resultan justificadas. Además, si tomamos en consideración que las prácticas bancarias suelen ser objeto de un especial seguimiento (por ejemplo, a través de las correspondientes Memorias del Servicio de Reclamaciones del Banco de España) podremos comprobar en poco tiempo si esa normativa logra alcanzar los objetivos que la inspiran.

Madrid, 25 de julio de 2012