En la
jurisdicción civil, la tendencia a restringir las resoluciones recurribles en
casación (v. art. 477 Ley de Enjuiciamiento Civil –LEC-) ha dotado de especial
relevancia al recurso de apelación. Bajo la LEC vigente, la tramitación de éste
ha pasado a ser íntegramente por escrito, en un cambio radical frente a la
extrema oralidad que acompañaba ese recurso bajo la derogada LEC de 1881.
Ninguna de las soluciones me ha parecido óptima, sobre todo por la limitación
que supone cualquiera de las alternativas para un recurso fundamental en el
debate de los asuntos mercantiles.
Lo mejor suele
ser enemigo de lo bueno, suele decirse. No sé cuál es la solución idónea, pero
lo que es notorio es que, cualquiera que fuese, sólo será buena si se diseña
para ser puesta en práctica en relación con la carga real de trabajo de nuestros Tribunales. Un buen
conocedor de la situación es el Magistrado Antonio García Paredes, que presenta
y defiende una propuesta de revisión del recurso de apelación civil que me
parece razonable [la desarrolla en “<<El Sr. Letrado tiene la
palabra>> (De la oralidad en la Segunda Instancia)”, OTROSÍ 11 (2012),
pp. 25-30]. Puede decirse que es una propuesta mixta, cuyos trámites
principales serían: (i) las partes deberán presentar por escrito un guión o
sumario que sirva para conocer los motivos de la apelación y (ii) esos motivos
podrán ser defendidos de forma desarrollada en una vista.
Madrid, 17 de
julio 2012