El movimiento a favor de una mayor implicación de
los accionistas en la preparación y celebración de las juntas generales en
sociedades cotizadas ha revestido de protagonismo a las entidades que se dedican
al “asesoramiento de voto”. La
aparición de estas entidades revela la creciente complejidad que cobran la
organización y el funcionamiento de las juntas en las sociedades cotizadas y la
preocupación por un ejercicio efectivo del derecho de voto.
La actividad de los proxy advisors ha concitado especial atención en numerosos mercados
y no podía ser ignorada entre nosotros.
Desde un punto de vista jurídico, la pregunta fundamental era la de la
normativa aplicable a esas entidades y, dado que ésta no existe, la
conveniencia de su adopción y, en tal caso, con qué naturaleza y alcance. En el último Boletín
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Trimestre II, 2012 (v., pp. 112 a 127) se recoge una
referencia interesante a los trabajos impulsados por la propia Comisión en esta
materia.
La CNMV constituyó un Grupo de trabajo que elaboró
un documento presentado el pasado 16 de abril de 2012 y cuyo resumen se recoge
en el citado Boletín. De este resumen se desprende cuál es la actividad de los proxy advisors y los principales
problemas que plantea. Se cierra con un planteamiento acerca de las “alternativas de regulación” para esas
entidades, que estarían constituidas por las siguientes opciones: a) no tomar
ninguna medida, de tipo vinculante o no; b) fomentar la aprobación de un código
de conducta de adhesión voluntaria; c) impulsar la adopción en la Unión Europea
a través de un código de recomendaciones no vinculantes y, d) regular esa
actividad mediante el establecimiento de un sistema europeo de registro y
supervisión así como mecanismos normativos que incentivaran una gestión
adecuada de los conflictos de interés, una mayor transparencia y un mayor rigor
metodológico.
La conclusión del Grupo de expertos se orienta a
que sea la European Securities and
Markets Authority (ESMA) la que formule un Código dirigido a los proxy advisors y sujeto al principio de
“cumplir o explicar”. En el Código se
abordarían las que se consideran cuestiones fundamentales de esa actividad: los
conflictos de interés y la calidad técnica de las recomendaciones. En cuanto a
los primeros, su evitación pasaría por el cumplimiento de obligaciones de
información acerca de la estructura de propiedad de esas entidades, sus fuentes
de ingresos, las directrices generales de voto y la forma de gestionar los
conflictos de interés.
Con respecto a la calidad técnica de las
recomendaciones, el futuro código podría ocuparse de la cualificación profesional
de quienes prestan servicios en esas entidades o de la entrega del borrador de
las recomendaciones del emisor antes de su publicación.
La contribución española se enmarca en el debate
europeo sobre esta materia, que impulsa la citada ESMA, que publicó en marzo un
documento titulado “An Overview of the Proxy Advisory Industry. Considerations
on Possible Policy Options” y que ya ha anunciado que a finales de 2012 publicará
su posición en esta materia y se pronunciará sobre la conveniencia de regulación.
De la relevancia que la conducta de estas entidades
viene adquiriendo en la realidad de nuestras grandes sociedades y de sus juntas
daba cuenta la edición de Expansión del pasado 25 de julio de 2012, que además
de narrar lo acaecido en casos concretos, incluía una opinión editorial
titulada "Agencias
de proxy, pros y contras".
Madrid, 27 de julio de 2012