En fecha
reciente y cara al 45º
periodo de sesiones cuya celebración estaba prevista entre los meses de
junio y julio de 2012, la Secretaría de la CNUDMI (Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) publicó una Nota titulada “Algunas cuestiones de orden legislativo que repercuten en la
microfinanza” (v. documento A/CN.9/756, de 20 de abril de 2012). Con
carácter previo, también en el mes de abril de 2011 la propia Secretaría había
ya elaborado una Nota sobre este mismo tema (A/CN.9/727).
La Nota
aborda tres problemas principales vinculados con la microfinanza. El primero,
el de las garantías de los préstamos recibidos por los clientes, el segundo, la
búsqueda de mecanismos específicos de solución de controversias para la
problemática a la que da lugar el cumplimiento y la exigibilidad de las
prestaciones en las microfinanzas y, por último y como tercer problema, los riesgos
que plantea la difusión del llamado dinero electrónico precisamente en este
ámbito.
Con
respecto a los préstamos garantizados, la Nota identifica cuatro problemas
básicos. En primer lugar, lo que se denominan prácticas poco equitativas para
aquellos prestatarios que ofrecen en prenda sus enseres domésticos. El segundo
problema radica en la dificultad de la valoración de la prenda, teniendo en
cuenta lo que supone dar valor a elementos intangibles o, precisamente, a
enseres domésticos que pueden no ver correspondida su valoración patrimonial
con la relevancia que tienen en la vida ordinaria del prestatario. El tercer
problema es que un registro de garantías reales en el marco de la microfinanza
daría lugar a dificultades singulares y el cuarto y último problema es también
la singularidad que supone la ejecución de la garantía en el supuesto de
impago.
El segundo
bloque de cuestiones que aborda la Nota de la Secretaría hace referencia a los
mecanismos de solución de controversias. Se parte de una evidencia: los
clientes de microfinanza o de microcréditos no acuden a los sistemas
tradicionales (básicamente la jurisdicción correspondiente) para resolver sus
controversias, bien porque carecen de los recursos económicos para hacerlo o
bien sencillamente porque ignoran la tutela que pudiera ofrecerles ese sistema
jurisdiccional. Se reconoce claramente que, precisamente, las microfinanzas van
dirigidas a beneficiar a personas pobres, con niveles de alfabetización bajos y
que carecen de una adecuada formación que les permita conocer cuáles son sus
derechos ante los distintos episodios a los que pueda dar lugar el cumplimiento
de la microfinanza. Se habla expresamente en la Nota, de la “asimetría informativa” en la que están
instalados el prestamista y el prestatario en torno a la posibilidad de
resolución de controversias.
El último
apartado se ocupa del llamado dinero electrónico. La Nota comienza diciendo que
entiende por tal los valores que se intercambian en forma electrónica
utilizando redes informáticas, Internet o lo que llama sistema de “valor almacenado”. Este sector del
dinero electrónico ha crecido de una manera muy considerable en países en
desarrollo en donde la gran mayoría de la población no es titular de una cuenta
bancaria. La Nota señala que en el año 2012 este tipo de servicios financieros
móviles podían estar siendo utilizados por 364 millones de personas, con
ingresos muy bajos y que carecen de cuentas bancarias. El dinero electrónico
aparece como una evidente alternativa a la contratación bancaria clásica, pero
también plantea dudas desde la perspectiva de los derechos de los prestatarios.
Madrid, 24
de julio de 2012