Buscar este blog

martes, 24 de julio de 2012

La CNUDMI y la microfinanza


En fecha reciente y cara al 45º periodo de sesiones cuya celebración estaba prevista entre los meses de junio y julio de 2012, la Secretaría de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional)  publicó una Nota titulada “Algunas cuestiones de orden legislativo que repercuten en la microfinanza” (v. documento A/CN.9/756, de 20 de abril de 2012). Con carácter previo, también en el mes de abril de 2011 la propia Secretaría había ya elaborado una Nota sobre este mismo tema (A/CN.9/727).


La Nota aborda tres problemas principales vinculados con la microfinanza. El primero, el de las garantías de los préstamos recibidos por los clientes, el segundo, la búsqueda de mecanismos específicos de solución de controversias para la problemática a la que da lugar el cumplimiento y la exigibilidad de las prestaciones en las microfinanzas y, por último y como tercer problema, los riesgos que plantea la difusión del llamado dinero electrónico precisamente en este ámbito.

Con respecto a los préstamos garantizados, la Nota identifica cuatro problemas básicos. En primer lugar, lo que se denominan prácticas poco equitativas para aquellos prestatarios que ofrecen en prenda sus enseres domésticos. El segundo problema radica en la dificultad de la valoración de la prenda, teniendo en cuenta lo que supone dar valor a elementos intangibles o, precisamente, a enseres domésticos que pueden no ver correspondida su valoración patrimonial con la relevancia que tienen en la vida ordinaria del prestatario. El tercer problema es que un registro de garantías reales en el marco de la microfinanza daría lugar a dificultades singulares y el cuarto y último problema es también la singularidad que supone la ejecución de la garantía en el supuesto de impago.

El segundo bloque de cuestiones que aborda la Nota de la Secretaría hace referencia a los mecanismos de solución de controversias. Se parte de una evidencia: los clientes de microfinanza o de microcréditos no acuden a los sistemas tradicionales (básicamente la jurisdicción correspondiente) para resolver sus controversias, bien porque carecen de los recursos económicos para hacerlo o bien sencillamente porque ignoran la tutela que pudiera ofrecerles ese sistema jurisdiccional. Se reconoce claramente que, precisamente, las microfinanzas van dirigidas a beneficiar a personas pobres, con niveles de alfabetización bajos y que carecen de una adecuada formación que les permita conocer cuáles son sus derechos ante los distintos episodios a los que pueda dar lugar el cumplimiento de la microfinanza. Se habla expresamente en la Nota, de la “asimetría informativa” en la que están instalados el prestamista y el prestatario en torno a la posibilidad de resolución de controversias.

El último apartado se ocupa del llamado dinero electrónico. La Nota comienza diciendo que entiende por tal los valores que se intercambian en forma electrónica utilizando redes informáticas, Internet o lo que llama sistema de “valor almacenado”. Este sector del dinero electrónico ha crecido de una manera muy considerable en países en desarrollo en donde la gran mayoría de la población no es titular de una cuenta bancaria. La Nota señala que en el año 2012 este tipo de servicios financieros móviles podían estar siendo utilizados por 364 millones de personas, con ingresos muy bajos y que carecen de cuentas bancarias. El dinero electrónico aparece como una evidente alternativa a la contratación bancaria clásica, pero también plantea dudas desde la perspectiva de los derechos de los prestatarios.

Madrid, 24 de julio de 2012