La situación económica en la que
estamos instalados desde hace algunos años ha provocado que los mercados de
valores vivan en una notable atonía. En estos últimos años son escasas las
operaciones corporativas de importancia, ya sean para acceder a esos mercados,
ya para adquirir el control de empresas cotizadas.
Con respecto al mercado primario, en
los últimos años la mayor parte de las operaciones estaban vinculadas con
Internet y con las nuevas tecnologías. A ello dediqué hace algo más de un año una
entrada
con contenido cercano a la presente. Esto resultaba particularmente notorio en
los mercados estadounidenses y la salida a bolsa de Facebook estaba llamada a
ser un hito para una recuperación de los mercados. Sin duda, las magnitudes de
la operación de Facebook ponían de manifiesto que era una operación de enorme
alcance.
Con carácter general, las ofertas públicas
de venta (OPVs) son operaciones que plantean
notables problemas desde una perspectiva jurídica. La información hacia los
potenciales inversores requiere una especial transparencia como pone de
manifiesto la vigente regulación española, inspirada a su vez también en las
disposiciones europeas. Esa transparencia debe ilustrar cómo se forma el precio
al que van a ofrecerse esos valores al público en general. Además del precio,
la información debe servir para conocer el conjunto de relaciones contractuales
establecidas en el marco de la OPV. Téngase en cuenta que una OPV requiere la
intervención de una pluralidad de instituciones financieras que asumen tanto la
colocación o comercialización de los valores, como compromisos obligacionales
sumamente relevantes para el conjunto de la oferta. Entre los últimos destacan
los compromisos de aseguramiento, es decir la garantía que hacia el emisor se
presta de que los valores que no lleguen a ser colocados entre inversores serán
asumidos por alguna de las entidades directoras de esa oferta. Conocer todos
estos aspectos es esencial para poder valorar adecuadamente cómo se va a presentar y a
desarrollar la OPV.
En la disciplina de las OPVs ha
existido una especial preocupación ante la táctica o la situación consistente
en lo que los anglosajones llaman el “overpricing”
de la oferta, esto es, el sobreprecio con el que se inicia una OPV. Se habla de
un sobreprecio a partir de que poco tiempo después de comenzar a cotizar los
valores objeto de la OPV, su cotización no hace sino descender de manera
progresiva de forma que, a las pocas semanas o meses, el valor en Bolsa dista
mucho del valor al que compraron esas acciones los inversores. Esa evidencia, ampliamente
estudiada desde el punto de vista financiero pero también jurídico, ha generado
en algunos mercados una especial litigiosidad.
El problema fundamental para un
mercado es la constatación de que la mayor parte de las sociedades que llevaron
a efecto una OPV, ven que la cotización de sus valores se sitúa por debajo del
precio de salida. Ante la generalización de esa situación, habrá quien señale
que las causas de esa cotización son comunes a la evolución de los mercados y
no deben buscarse en las condiciones de cada OPV. A efectos ilustrativos, remito
a la información facilitada por Invertia.
Madrid, 16 de julio de 2012