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lunes, 16 de julio de 2012

OPVs


La situación económica en la que estamos instalados desde hace algunos años ha provocado que los mercados de valores vivan en una notable atonía. En estos últimos años son escasas las operaciones corporativas de importancia, ya sean para acceder a esos mercados, ya para adquirir el control de empresas cotizadas. 


Con respecto al mercado primario, en los últimos años la mayor parte de las operaciones estaban vinculadas con Internet y con las nuevas tecnologías. A ello dediqué hace algo más de un año una entrada con contenido cercano a la presente. Esto resultaba particularmente notorio en los mercados estadounidenses y la salida a bolsa de Facebook estaba llamada a ser un hito para una recuperación de los mercados. Sin duda, las magnitudes de la operación de Facebook ponían de manifiesto que era una operación de enorme alcance. 

Con carácter general, las ofertas públicas de venta (OPVs) son  operaciones que plantean notables problemas desde una perspectiva jurídica. La información hacia los potenciales inversores requiere una especial transparencia como pone de manifiesto la vigente regulación española, inspirada a su vez también en las disposiciones europeas. Esa transparencia debe ilustrar cómo se forma el precio al que van a ofrecerse esos valores al público en general. Además del precio, la información debe servir para conocer el conjunto de relaciones contractuales establecidas en el marco de la OPV. Téngase en cuenta que una OPV requiere la intervención de una pluralidad de instituciones financieras que asumen tanto la colocación o comercialización de los valores, como compromisos obligacionales sumamente relevantes para el conjunto de la oferta. Entre los últimos destacan los compromisos de aseguramiento, es decir la garantía que hacia el emisor se presta de que los valores que no lleguen a ser colocados entre inversores serán asumidos por alguna de las entidades directoras de esa oferta. Conocer todos estos aspectos es esencial para poder valorar  adecuadamente cómo se va a presentar y a desarrollar la OPV.

En la disciplina de las OPVs ha existido una especial preocupación ante la táctica o la situación consistente en lo que los anglosajones llaman el “overpricing” de la oferta, esto es, el sobreprecio con el que se inicia una OPV. Se habla de un sobreprecio a partir de que poco tiempo después de comenzar a cotizar los valores objeto de la OPV, su cotización no hace sino descender de manera progresiva de forma que, a las pocas semanas o meses, el valor en Bolsa dista mucho del valor al que compraron esas acciones  los inversores. Esa evidencia, ampliamente estudiada desde el punto de vista financiero pero también jurídico, ha generado en algunos mercados una especial litigiosidad.

El problema fundamental para un mercado es la constatación de que la mayor parte de las sociedades que llevaron a efecto una OPV, ven que la cotización de sus valores se sitúa por debajo del precio de salida. Ante la generalización de esa situación, habrá quien señale que las causas de esa cotización son comunes a la evolución de los mercados y no deben buscarse en las condiciones de cada OPV. A efectos ilustrativos, remito a la información facilitada por Invertia.

Madrid, 16 de julio de 2012