La
remuneración de administradores y directivos presenta en el funcionamiento de
entidades de crédito intereses y dificultades adicionales a las que se han
puesto de manifiesto en el “problema
retributivo” al que tantas entradas he dedicado en estos años. La
confirmación de la relevancia del problema viene dada por la reciente
iniciativa del Banco de España de someter a consulta su Proyecto
de Guía de criterios complementarios sobre las políticas y prácticas de
remuneración en las entidades de crédito. La consulta está abierta hasta el
próximo 17 de junio.
Lo
que pone de manifiesto el Proyecto es que la supervisión de las entidades de
crédito alcanza los programas de retribución que éstas puedan aprobar y, por lo
tanto, que el Banco de España considera procedente hacer uso de la habilitación
normativa para establecer en la forma que comentamos los criterios de acuerdo
con los que desarrollará su facultad supervisora en ese ámbito. Como recuerda
en la introducción el Proyecto, la retribución en entidades financieras ha
motivado una pluralidad de iniciativas regulatorias internacionales y
nacionales. Iniciativas que mantienen su actividad hasta el punto de que el
Banco de España ya advierte en la introducción que los avances que en esta
materia se produzcan en el plano internacional pueden aconsejar los
correspondientes cambios en el Proyecto de Guía.
El
Proyecto de Guía distingue entre recomendaciones que apuntan a las deseables “buenas prácticas”, “aclaraciones” a conceptos o textos y “requerimientos” que apuntan a condiciones de obligado cumplimiento.
Por su relevancia y alcance general, transcribo los tres primeros
requerimientos:
“Requerimiento
2.1. La adaptación de estos contratos, si procede, a la presente guía, deberá
abordarse por la entidad con la máxima diligencia.
Requerimiento
2.2. El Banco de España espera que todas las entidades de crédito, como
aspecto importante de su gobernanza, cuenten con una política de retribución
clara y documentada por escrito, con un grado de detalle que, en aplicación del
principio de proporcionalidad, se ajuste en función de su tamaño, de su
organización interna y de la naturaleza, alcance y complejidad de sus
actividades.
Requerimiento
2.3. Asimismo, en el informe público sobre Políticas y Prácticas de
Remuneración, que forma parte del documento de Información con Relevancia
Prudencial, las entidades deberán explicar fundadamente las razones por las
que no hayan implementado, en su caso, aquellos aspectos recogidos en la
presente guía que constituyen recomendaciones o buenas prácticas a juicio
del Banco de España”.
Madrid,
13 de junio de 2013