La orientación normativa que
acoge la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se debe
traducir en un especial control de aquellas cláusulas susceptibles de ser
calificadas como abusivas. Tal calificación cobra importancia en la defensa del
deudor hipotecario, como se ha plasmado en las modificaciones adoptadas con
respecto a los procedimientos hipotecarios.
A esos efectos, es relevante el
documento
que publicó a comienzos de este mes el Colegio de Registradores, que estudia
las cláusulas abusivas que no deben acceder al Registro, las clasifica y detalla
las más frecuentes.
Madrid, 14 de junio de 2013