En
la edición impresa del pasado sábado, Expansión se ocupa de los problemas que
conlleva abandonar el mercado bursátil. Así como convertirse en una sociedad “pública” obliga al cumplimiento de
distintos y severos deberes (esencialmente informativos), cuando una sociedad
decide volver a ser “privada” está
obligada a ofrecer a todos los accionistas la compra de sus acciones. Entre las
distintas clases de ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs), las de
exclusión son las que implican una especial tutela hacia los accionistas, como
se deduce de la simple lectura del artículo 10 del Real Decreto 1066/2007, de
27 de julio, de régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.
El
principal problema radica en que la formulación de ese tipo de OPAs no impide
que permanezcan pequeños porcentajes (que en la práctica pueden suponer miles
de accionistas) que no acuden a la oferta. La pervivencia de esos paquetes
perturba la operación de exclusión, como termina explicando la crónica de
Expansión:
“Para
el que realiza una opa de exclusión, no alcanzar el 100% es un fracaso, porque
lo que se persigue con esas opas es precisamente las ventajas de ser accionista
único: ahorro de gastos de convocatoria de juntas; evitar el uso abusivo
por parte de otros inversores del derecho a impugnar juntas o reclamar
responsabilidades; o capacidad total para gestionar la empresa y decidir su
dividendos” (p. 3).
El
fracaso también alcanza a la regulación. La norma que persigue que la OPA de
exclusión sirva para una ordenada transición del estatuto de sociedad cotizada
hacia el de sociedad cerrada no se cumple cuando lo que queda es un porcentaje
de capital que no acude a la oferta. Este porcentaje termina siendo el origen
de nuevos conflictos en el seno de la sociedad. Porque en esos porcentajes
residuales permanece una mayoría de accionistas indeterminados y pasivos, pero
también algunos que pasan a ejercitar los derechos como accionista discrepante
hasta que reciben una oferta por sus acciones aún mayor que la que implicaba la
OPA de exclusión.
Madrid,
4 de junio de 2013