Las crisis bancarias suelen
manifestarse de una manera imprevista y fulminante. Presentan una falta de recursos propios o solvencia o
una sobrevenida falta de liquidez que obligan a una reacción inmediata. Las
autoridades suelen reaccionar con el compromiso de recomponer la solvencia
perdida o de facilitar liquidez por
medio de la utilización de recursos públicos. Auxiliar a una empresa de esa
manera nos conduce de inmediato al concepto de las ayudas públicas y sitúa ante
la colisión entre los principios del Derecho de la competencia y los que deben
de permitir hacer frente a situaciones de insolvencia. Los primeros los
encontramos en la Ley de Defensa de la Competencia y en la normativa europea
aplicable y los segundos principalmente en la reciente Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
En esas crisis se pone de manifiesto
una discrepancia, cuando no una contradicción frontal entre el Derecho de la insolvencia
y el Derecho de la competencia. Esto
supone un problema para las autoridades encargadas de la aplicación de éste
último, que se ven muchas veces ante la necesidad de encajar decisiones ya
adoptadas y ejecutadas, en el marco normativo de la competencia en el mercado
correspondiente. La labor que, por ejemplo, ha tenido que llevar a cabo la
Comisión Europea en estos años con respecto los distintos rescates de los
sistemas financieros en algunos Estados europeos es destacable. Quien quiera
estudiarlo tiene una cuidada exposición en el libro de Juan Ignacio Signes de
Mesa que reseñé aquí.
Esto lo traigo a colación tras leer un
artículo recomendable del Profesor de la
Universidad Humboldt de Berlín, Christoph G. Paulus [“Competition law versus
insolvency law: when legal doctrines clash” Unif.
L. Rev. Vol. 18 (2013), p. 65 y ss.] El artículo no se limita a
exponer esas discrepancias o contradicciones que he apuntado, sino que plantea
las necesarias adaptaciones que ambos ordenamientos tienen que llevar a efecto
para conciliar los principios a los que pretenden servir. En todo caso,
volvemos al factor de inseguridad que implica
que en un mismo ordenamiento jurídico se observe que las normas que lo
integran contienen soluciones contradictorias.
Un ejemplo de la vigencia del problema
lo encontramos en el artículo 60 de la citada Ley 9/2012:
“En el ejercicio de sus
competencias, el FROB y el Banco de España minimizarán las distorsiones que sus
medidas puedan provocar en las condiciones de competencia, cumpliendo al efecto
con la normativa española y de la Unión Europea en materia de competencia y
ayudas de Estado. A tal efecto, el FROB y el Banco de España colaborarán con la
Comisión Europea proporcionándole la información necesaria en el marco de los
procedimientos de autorización previstos en la normativa de la Unión Europea en
materia de competencia y ayudas de Estado”.
Madrid, 24 de junio de 2013