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martes, 19 de julio de 2011

Marcas y mercados electrónicos

Han pasado algunos días desde que se dio a conocer la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2011 en el asunto C-324/09. Se trata de una resolución que más allá del caso concreto, que vinculaba a empresas conocidas, tuvo que abordar problemas jurídicos relevantes vinculados con el desarrollo de la compraventa a través de internet. Las referencias que siguen las tomo de la nota de prensa que ilustra de forma suficiente sobre el conflicto que motivó la Sentencia y los principales pronunciamientos contenidos en ésta.

 
Es conocido el auge que ha alcanzado eBay como un mercado electrónico abierto a la compraventa de todo tipo de productos a través de internet. Esa realidad plantea dudas cuando se contempla la tutela que en dichos mercados merecen los derechos de propiedad industrial de los fabricantes de productos que son objeto de contratación. No se trata sólo de que se produzca la lesión de esos derechos, sino de determinar la  responsabilidad que pudiera ser exigida al gestor de un mercado electrónico. En este caso fue la empresa cosmética L’Oreal la que demandó a eBay y reprochó a ésta ser responsable de las violaciones de sus derechos de propiedad industrial. No era el primer litigio, pues en los años precedentes se habían sucedido distintos procedimientos ante Tribunales de Estados europeos y de Estados Unidos. El punto de partida de este procedimiento volvía a ser la responsabilidad que eBay tenía ante operaciones de compra y venta realizadas a través de su mercado y en las que la empresa demandante consideraba perjudicados sus derechos de propiedad industrial:

“L’Oréal acusa a eBay de estar implicada en las violaciones del Derecho de marcas cometidas por usuarios de su sitio web. Por otra parte, al comprar palabras clave correspondientes a nombres de marcas de L’Oréal a empresas que ofrecen servicios de pago de referenciación en Internet (como el sistema AdWords de Google), eBay dirige a sus usuarios a ofertas de productos que vulneran el Derecho de marcas y que se presentan en su sitio web. L’Oréal estima, asimismo, que los esfuerzos de eBay por impedir la venta de productos falsificados en su sitio web son insuficientes. L’Oréal ha identificado diferentes formas de vulneración de sus derechos, incluyendo la venta y la oferta de venta, a consumidores situados en la Unión, de productos de marcas de L’Oréal destinados a ser vendidos en terceros Estados (importación paralela)”.

Presentada la demanda ante la High Court británica, ésta trasladó al Tribunal de Justicia diferentes cuestiones sobre las obligaciones de la sociedad gestora de un mercado electrónico en internet. A dichas cuestiones respondió el Tribunal de manera reiterada destacando la competencia de los Tribunales nacionales. Así:

“… constata que las normas de la Unión en materia de marcas se aplican a las ofertas de venta y a la publicidad que tienen por objeto productos de marca situados en terceros Estados cuando se ponga de manifiesto que tales ofertas y tal publicidad se dirigen a consumidores de la Unión.

Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar en cada caso si existen indicios relevantes que permitan concluir que la oferta de venta o la publicidad presentada en un mercado electrónico está destinada a consumidores situados en la Unión. Así, por ejemplo, los órganos jurisdiccionales nacionales podrán tener en cuenta las zonas geográficas a las que el vendedor está dispuesto a enviar el producto.

Con relación a la cuestión esencial de la responsabilidad del gestor:

“Sin dejar de reconocer que los órganos jurisdiccionales nacionales son los competentes para apreciar si existe tal responsabilidad, el Tribunal de Justicia considera que el gestor desempeña un papel activo que le permite adquirir un conocimiento o control de los datos relativos a las ofertas que se realizan en su mercado cuando presta una asistencia consistente, en particular, en optimizar la presentación de las ofertas de venta en línea o en promocionar dichas ofertas.

Cuando desempeña este «papel activo», el gestor del mercado electrónico no puede acogerse a la exención de responsabilidad establecida por el Derecho de la Unión, en determinadas condiciones, a favor de los prestadores de servicios en línea tales como los gestores de mercados en Internet.

De nuevo, se reconoce la competencia de los Tribunales nacionales para requerir del gestor medidas tendentes a la tutela de derechos de propiedad industrial en los mercados electrónicos:

“Por consiguiente, el Tribunal de Justicia estima que el Derecho de la Unión exige a los Estados miembros velar por que los órganos jurisdiccionales nacionales competentes en materia de protección de derechos de propiedad intelectual puedan requerir al gestor de un mercado electrónico la adopción de medidas que permitan no sólo poner término a las lesiones causadas a tales derechos por usuarios de dicho mercado electrónico sino también evitar que se produzcan nuevas lesiones de este tipo. Estos requerimientos deben ser efectivos, proporcionados, disuasorios y no deben crear obstáculos al comercio legítimo.

La Sentencia se ha recibido como una fuente de una mayor y más severa responsabilidad de eBay ante eventuales lesiones de derechos de marca.

Madrid, 19 de julio de 2011