Las acciones sin voto han merecido una gran atención doctrinal y una nula aceptación empresarial. Es conocido que son contadas las emisiones de este tipo de acciones y cuesta entender la razón de ese fiasco. Frente a lo que fue su onerosa configuración inicial, la posterior regulación convierte a las acciones sin voto en una alternativa razonable de financiación. La privación del derecho de voto, a cuyo ejercicio renuncian masivamente los accionistas en las sociedades cotizadas, se ve compensado por el reconocimiento de derechos económicos reforzados. En la regulación actual, las acciones sin voto (al igual que las participaciones sin voto), son destinatarias de un tratamiento preferente (v. art. 99 LSC) o privilegiado (arts. 100 y 101 LSC), siempre en el plano económico.
Esa situación anterior lleva a plantearse cuál es el valor de una acción sin voto con respecto a aquella otra que, partiendo de un mismo valor nominal, tiene ese derecho. A ese respecto, me permito recomendar la consulta del reciente artículo del profesor Pablo Fernández –gran experto en valoración de empresas- titulado, “El Valor de las Acciones sin Voto: Un Caso Real (The Value of Non-Voting Shares)”. En relación con un caso concreto se plantea cuál es el criterio que puede justificar que la tenencia de ese derecho justifique valoraciones dispares frente a las acciones que carecen de él. La idea fundamental creo que es la que transcribo a continuación:
“El valor del derecho al voto radica en la posibilidad que confiere el voto para gestionar mejor la empresa. Por consiguiente, el valor del derecho al voto será mayor en empresas mal gestionadas. Si la probabilidad de cambio en el control de la empresa es pequeña y la probabilidad de gestionar mejor la empresa es también pequeña el valor esperado del control será pequeño y el valor del derecho al voto también será pequeño. El valor del derecho al voto sólo será sustancial cuando tanto la probabilidad de cambio en el control de la empresa como la probabilidad de gestionar mejor la empresa son sustanciales”.
Teniendo en cuenta la escasa probabilidad de cambio de control en la mayoría de las sociedades cotizadas, podría concluirse que en ellas el valor del derecho de voto será reducido.
Madrid, 5 de julio de 2011