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jueves, 28 de julio de 2011

Reforma financiera: más desde EEUU y de la UE

Una de las expresiones principales de la crisis financiera es la crisis normativa. No se trata solo de la sucesión de las normas anteriores o de la complementación de las mismas con nuevas disposiciones, sino de una crisis en sentido estricto, la permanente mutación de la legislación bancaria que hace difícil ver una fase de consolidación de nuevas reglas y de aplicación de las mismas. No es extraño que como informaba hace algunos días The Wall Street Journal en un artículo de Victoria McGrane y Deborah Solomon “Debating Dodd-Frank: Is 'Too Big to Fail' Gone?”, en Estados Unidos empiece a hacerse un balance de lo que ha supuesto la Ley Dodd-Frank. Una Ley que todavía no ha terminado de ser  ejecutada, siendo varios los aspectos que contenía que no se han completado. Pero no faltan ya voces que empiezan a advertir que algunas de las principales motivaciones de la Ley Dodd-Frank no parecen como realizables.



En la Unión Europea, el pasado 20 de julio, la Comisión facilitó a través de un comunicado de prensa un avance de lo que es su nuevo paquete normativo, que fue objeto de presentación en el mismo día. Con la idea de fortalecer a los bancos que actúan en la Unión Europea y exigirles un mayor volumen de capital y también la voluntad de instaurar un nuevo marco de gobernanza, la Comisión anunció una propuesta que instaure por un lado una Directiva que regula el acceso a la actividad de captación de depósitos y un Reglamento que regula la forma en que las entidades de crédito y las empresas de inversión deben desarrollar su actividad. Una propuesta que la Comisión destaca que debe de ser vista como un paquete, de manera que Directiva y Reglamento deben de analizarse y evaluarse de manera conjunta.

Por lo que se refiere a los puntos fundamentales del Reglamento, éstos son, de acuerdo con la nota de prensa facilitada por la Comisión Europea, los siguientes:

“1. El Reglamento contiene los requisitos prudenciales pormenorizados que han de satisfacer las entidades de crédito y las empresas de inversión y abarca los siguientes aspectos:

-     Capital: la propuesta de la Comisión incrementa el importe de fondos propios que los bancos deben poseer e impone requisitos de calidad más estrictos en lo que respecta a dichos fondos. Asimismo, armoniza las deducciones a efectuar de los fondos propios para determinar el importe de capital que resulta prudente reconocer con fines reguladores.

-    Liquidez: a fin de mejorar la resistencia a corto plazo del perfil de riesgo de liquidez de las entidades financieras, la Comisión propone la introducción de un coeficiente de cobertura de liquidez (LCR, por su sigla en inglés) en 2015, cuya composición y calibración exactas se determinarán tras un período de observación y examen.

-    Coeficiente de apalancamiento: con objeto de limitar el exceso de endeudamiento en los balances de las entidades de crédito y empresas de inversión, la Comisión propone también establecer un coeficiente de apalancamiento sujeto a revisión supervisora. Las implicaciones de tal coeficiente se examinarán detenidamente antes de su posible transformación en un requisito vinculante el 1 de enero de 2018.

-    Riesgo de crédito de contraparte: en consonancia con la política de la Comisión con respecto a los derivados no negociados en mercados regulados (conocidos como OTC) (IP/10/1125), se introducen modificaciones para alentar a los bancos a compensar dichos derivados a través de entidades centrales de contrapartida.

-   Código normativo único: la crisis financiera ha puesto de relieve el peligro que entraña la divergencia de las normativas nacionales. Un mercado único requiere un código normativo único. Al ser directamente aplicable, sin necesidad de transposición en cada país, el Reglamento elimina una fuente de divergencia. Asimismo, establece un único conjunto de normas en materia de capital que los Estados miembros no pueden modificar, ni al alza ni a la baja.


En cuanto a la Directiva, sus elementos esenciales son los siguientes:

“-   Mejora del gobierno corporativo: la propuesta endurece los requisitos en lo que respecta a los mecanismos y procesos de gobierno corporativo y establece nuevas normas orientadas a aumentar la eficacia de la vigilancia del riesgo por parte de los consejos de administración, mejorar el reconocimiento de la función de gestión del riesgo y velar por que los supervisores realicen un control eficaz de la gestión de riesgos.

-    Sanciones: la propuesta garantizará que, en caso de vulneración de los requisitos de la UE por parte de las entidades, todos los supervisores puedan aplicar sanciones que sean verdaderamente disuasorias, pero asimismo efectivas y proporcionadas por ejemplo, sanciones administrativas de hasta un 10 % del volumen de negocios anual de la entidad, o prohibiciones temporales a los miembros del órgano rector de la entidad.

-    Colchones de capital: la propuesta introduce dos colchones de capital, además de los requisitos mínimos de capital, a saber: un colchón de conservación de capital, idéntico para todos los bancos de la UE, y un colchón de capital anticíclico, que deberá fijarse a nivel nacional.

-   Supervisión reforzada: la Comisión se propone reforzar el régimen de supervisión, exigiendo la elaboración anual de un programa de supervisión para cada entidad supervisada, basado en un análisis de riesgos; exámenes de supervisión in situ más extensos y sistemáticos; normas más rigurosas y análisis de supervisión más intervencionistas y prospectivos.

Madrid, 28 de julio de 2011