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lunes, 4 de julio de 2011

Avances en el Derecho europeo de sociedades


Aunque se presentó en el mes de mayo pasado, no he tenido ocasión de referirme  hasta ahora al documento titulado Report of the Reflection Group On the Future of EU Company Law, de 5 de abril de 2011, elaborado por el Grupo de Reflexión, destinado a orientar la futura actuación normativa de la Unión Europea. El Grupo lo componen distintos juristas europeos especialmente destacados en el estudio de Derecho de sociedades. El Informe se presentó con la perspectiva de tener también especial consideración en el marco de la conferencia que también impulsada por la Comisión Europea tuvo lugar los días 16 y 17 de mayo pasado, precisamente bajo el título Conference on European Company Law: The way forward.

 
Me limitaré a formular una breve reseña de la estructura del documento elaborado por el Grupo de Reflexión, pero ello no quita para alertar sobre la relevancia que está llamada a tener dicho documento y sobre todo sus Recomendaciones finales. Europa se encuentra en un momento  de una inagotable producción normativa que es particularmente sensible para los Estados miembros en ámbitos como el de Derecho de sociedades. Me he referido en repetidas ocasiones a lo que no deja de ser una evidencia para cualquiera que preste atención a la evolución de nuestro Derecho nacional de sociedades o de los mercados de valores y es la constante revisión de las normas, en gran medida como consecuencia de los cambios provenientes del ordenamiento europeo.

Más allá de esa hiperactividad normativa, el momento requiere conocer cuáles son las líneas orientadoras de ese movimiento. Es lo que hace el documento en cuestión a lo largo de tres capítulos. El primero se ocupa de la movilidad transfronteriza de las sociedades. El segundo del papel que está llamado a jugar el gobierno corporativo, sobre todo en la gestión a largo plazo de las sociedades y de la atenuación de los riesgos que muchas veces asumen los administradores en relación con los resultados de la compañía o con su propia retribución. El último capítulo es el relacionado con los grupos de sociedades.

En todos esos apartados, las Recomendaciones que hace el documento merecen ser debatidas y estudiadas con especial detenimiento. Las Recomendaciones se incluyen en el Anexo 1 del Informe.

Madrid, 4 de julio de 2011