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miércoles, 6 de julio de 2011

Reforma concursal y cambios de la administración concursal

El pasado 30 de junio, el Diario Cinco Días se hacía eco de las enmiendas introducidas por los dos principales grupos parlamentarios al Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. Se trata de un Proyecto del que se afirma que su aprobación y entrada en vigor no va a producirse cuando menos hasta el año 2012, siempre que el calendario electoral no acorte la presente legislatura.

 
Lo más relevante era el sentido de algunas enmiendas que apuntan a la reducción del número de administradores concursales. Se pretende con ello reducir los costes del procedimiento.

En mi opinión, tiene sentido adecuar la administración concursal a la dimensión del concurso, pero esto es algo que ya permite en estos momentos el texto legal mediante el régimen especial del procedimiento abreviado (art. 191.2 Ley Concursal). La reforma concursal debería  avanzar más en otros aspectos realmente graves si se quiere conseguir desatascar a la jurisdicción mercantil de la situación tan dramática que describía la entrada que publiqué hace unos días. Es urgente e importante la ampliación del número de Juzgados mercantiles en lugares en los que el colapso es incontenible. Remito a la lectura, también en el Diario Cinco Días, de la reciente entrevista con el portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria: “Debería haber el doble de jueces en España”.

A pesar de que el actual modelo de administración concursal haya merecido en estos últimos tiempos algunas críticas, no me parece que la superación del colapso concursal deba partir de su reforma. Ante todo porque el fundamento de algunas de esas críticas, es cuestionable. Para empezar, quienes critican la retribución de algunos administradores en concursos concretos, omiten toda consideración sobre la proporcionalidad entre la retribución y la dificultad y alcance de la administración en algunos concursos.

Madrid, 6 de julio de 2011