Para quien tenga interés por analizar
la relación existente entre el Derecho de la Unión Europea y la regulación de
algunas de sus libertades fundamentales, de un lado, y el Derecho penal, de otro,
es recomendable la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),
de 21 de junio de 2012, en el asunto C-5/11 (Titus Alexander Jochen Donner). Allí se analizaba la relación
existente entre la tutela penal de los derechos de autor y el principio de
libre circulación de mercancías, cuyo resumen recoge el comunicado
de prensa nº 84/12 de la misma fecha.
La Sentencia, analiza el siguiente
supuesto:
“El Sr. Donner, nacional alemán, fue condenado
por el Landgericht München II (tribunal regional de Munich II, Alemania) por
complicidad en la explotación comercial no autorizada de obras protegidas por
derechos de autor. Según las
apreciaciones del tribunal regional, entre 2005 y 2008, el Sr. Donner había
colaborado en la distribución en Alemania de reproducciones de muebles de
estilo «Bauhaus» 1 protegidos en Alemania por derechos de autor.
Estas copias de obras procedían de Italia, donde
entre 2002 y 2007 tales obras no estaban protegidas por derechos de autor o no estaban plenamente protegidas en el momento
de los hechos. En efecto, según la jurisprudencia italiana, la protección de
los derechos de autor no podía ser válidamente opuesta a los fabricantes que
reproducían y/o comercializaban las obras desde hacía tiempo”.
Es el Tribunal Federal alemán el que
plantea la cuestión ante el TJUE una vez que el Sr. Donner recurrió en casación
la Sentencia del Tribunal bávaro que le condenaba. Lo que el Tribunal Federal alemán
deseaba saber era si la aplicación del Derecho penal alemán constituye una
restricción injustificada de la libre circulación de mercancías.
En su Sentencia, el TJUE responde que
el Derecho de la Unión no se opone a que un Estado miembro, aplicando el
Derecho penal nacional, actúe contra el transportista cómplice en la
distribución no autorizada de copias de obras protegidas por los derechos de
autor, siempre que esas copias estén dirigidas a la distribución entre el
público y en el marco de ventas que se dirigen en ese mismo Estado al público.
Para esa argumentación, el TJUE
utiliza dos argumentos de acuerdo con la nota de prensa que hace referencia la
Sentencia. El primero es:
“La aplicación del Derecho penal en el caso de
autos exige que haya habido en el territorio nacional una «distribución al
público», con arreglo al Derecho de la Unión. A este respecto, afirma
que un comerciante que dirige su publicidad al público residente en un Estado
miembro determinado y que crea o pone a su disposición un sistema de entrega y
un modo de pago concretos, o que permite hacerlo a un tercero, poniendo de este
modo a ese público en condiciones de que se le entreguen copias de obras
protegidas por derechos de autor en ese mismo Estado miembro, realiza, en el
Estado miembro en que tiene lugar la entrega, una distribución de este tipo.
En el presente asunto, corresponde al juez nacional apreciar si existen
indicios que permitan concluir que dicho comerciante realizó una distribución
al público de este tipo”.
El segundo argumento se ocupa de
analizar si la prohibición de distribución en Alemania de artículos protegidos
con derecho de autor constituye un obstáculo a la libre circulación de
mercancías. Responde afirmativamente a esa cuestión, si bien señala que tal
restricción puede encontrar una justificación en razones de protección de la
propiedad industrial y comercial. El punto fundamental que destaca el Tribunal
es que esa restricción pueda basarse en la disparidad del régimen legal
existente en los distintos Estados miembros en cuanto a los requisitos
prácticos de protección de los distintos derechos de autor. Al respecto el
Tribunal señala finalmente:
“Esta disparidad está indisolublemente unida a la
existencia misma de los derechos exclusivos. En el caso de autos, no se puede
considerar que la protección del derecho de distribución dé lugar a una
compartimentación desproporcionada o artificial de los mercados. En efecto,
la aplicación del Derecho Penal puede considerarse necesaria para proteger el
objeto concreto de los derechos de autor, los cuales confieren, en particular,
el derecho exclusivo de explotación. Por consiguiente, la restricción en
cuestión parece justificada y proporcionada al objeto perseguido”.
Madrid, 25 de
junio de 2012