Buscar este blog

lunes, 25 de junio de 2012

Derechos de autor, Derecho penal y Derecho de la Unión Europea


Para quien tenga interés por analizar la relación existente entre el Derecho de la Unión Europea y la regulación de algunas de sus libertades fundamentales, de un lado, y el Derecho penal, de otro, es recomendable la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 21 de junio de 2012, en el asunto C-5/11 (Titus Alexander Jochen Donner). Allí se analizaba la relación existente entre la tutela penal de los derechos de autor y el principio de libre circulación de mercancías, cuyo resumen recoge el comunicado de prensa nº 84/12 de la misma fecha. 


La Sentencia, analiza el siguiente supuesto:

“El Sr. Donner, nacional alemán, fue condenado por el Landgericht München II (tribunal regional de Munich II, Alemania) por complicidad en la explotación comercial no autorizada de obras protegidas por derechos de autor. Según  las apreciaciones del tribunal regional, entre 2005 y 2008, el Sr. Donner había colaborado en la distribución en Alemania de reproducciones de muebles de estilo «Bauhaus» 1 protegidos en Alemania por derechos de autor.

Estas copias de obras procedían de Italia, donde entre 2002 y 2007 tales obras no estaban protegidas por derechos de autor o no estaban plenamente protegidas en el momento de los hechos. En efecto, según la jurisprudencia italiana, la protección de los derechos de autor no podía ser válidamente opuesta a los fabricantes que reproducían y/o comercializaban las obras desde hacía tiempo”.

Es el Tribunal Federal alemán el que plantea la cuestión ante el TJUE una vez que el Sr. Donner recurrió en casación la Sentencia del Tribunal bávaro que le condenaba. Lo que el Tribunal Federal alemán deseaba saber era si la aplicación del Derecho penal alemán constituye una restricción injustificada de la libre circulación de mercancías.

En su Sentencia, el TJUE responde que el Derecho de la Unión no se opone a que un Estado miembro, aplicando el Derecho penal nacional, actúe contra el transportista cómplice en la distribución no autorizada de copias de obras protegidas por los derechos de autor, siempre que esas copias estén dirigidas a la distribución entre el público y en el marco de ventas que se dirigen en ese mismo Estado al público.

Para esa argumentación, el TJUE utiliza dos argumentos de acuerdo con la nota de prensa que hace referencia la Sentencia. El primero es:

“La aplicación del Derecho penal en el caso de autos exige que haya habido en el territorio nacional una «distribución al público», con arreglo al Derecho de la Unión. A este respecto, afirma que un comerciante que dirige su publicidad al público residente en un Estado miembro determinado y que crea o pone a su disposición un sistema de entrega y un modo de pago concretos, o que permite hacerlo a un tercero, poniendo de este modo a ese público en condiciones de que se le entreguen copias de obras protegidas por derechos de autor en ese mismo Estado miembro, realiza, en el Estado miembro en que tiene lugar la entrega, una distribución de este tipo. En el presente asunto, corresponde al juez nacional apreciar si existen indicios que permitan concluir que dicho comerciante realizó una distribución al público de este tipo”.

El segundo argumento se ocupa de analizar si la prohibición de distribución en Alemania de artículos protegidos con derecho de autor constituye un obstáculo a la libre circulación de mercancías. Responde afirmativamente a esa cuestión, si bien señala que tal restricción puede encontrar una justificación en razones de protección de la propiedad industrial y comercial. El punto fundamental que destaca el Tribunal es que esa restricción pueda basarse en la disparidad del régimen legal existente en los distintos Estados miembros en cuanto a los requisitos prácticos de protección de los distintos derechos de autor. Al respecto el Tribunal señala finalmente:

“Esta disparidad está indisolublemente unida a la existencia misma de los derechos exclusivos. En el caso de autos, no se puede considerar que la protección del derecho de distribución dé lugar a una compartimentación desproporcionada o artificial de los mercados. En efecto, la aplicación del Derecho Penal puede considerarse necesaria para proteger el objeto concreto de los derechos de autor, los cuales confieren, en particular, el derecho exclusivo de explotación. Por consiguiente, la restricción en cuestión parece justificada y proporcionada al objeto perseguido”.

Madrid, 25 de junio de 2012