Un amable y diligente lector me hace
llegar sus comentarios a la entrada
precedente sobre este tema que, por su interés y oportunidad, me permito
reproducir aquí:
“Esta disposición suspensiva tiene su origen
en una enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
presentada el 10 de mayo de 2012. Asimismo, presentó otra enmienda muy
interesante de nueva redacción del artículo 348 bis, en la que se tienen en
cuenta las circunstancias económicas que pueden llevar a la sociedad a no
repartir el dividendo previsto en el citado artículo 348 bis (que perjudique el
interés social o suponga el incumplimiento de las obligaciones de la sociedad
frente a terceros). Asimismo, en lugar de establecer la obligatoriedad, a
instancias de la minoría, de repartir todos los años un tercio de los
beneficios, esta enmienda se refiere al reparto de un dividendo razonable.
Previamente, la
Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, aprobó
también la Proposición no de Ley, presentada por el mismo Grupo Parlamentario,
por la que se insta al Gobierno, dentro del marco del nuevo Código Mercantil
que se está elaborando desde el Ministerio de Justicia, a la modificación del
referido artículo 348 bis”.
Madrid,
28 de junio de 2012