La Profesora Aurora Martínez Flórez
acaba de publicar un libro titulado La
Junta General de la Sociedad Concursada [Cizur Menor (2012), 258 pp.], como nº 30 de los Estudios de Derecho
concursal que edita Cívitas y que dirige el Profesor Ángel Rojo. Se trata de un
libro interesante y recomendable por doble motivo. El primero por el tema que
aborda y que, a pesar de las reformas, sigue siendo uno de los que reclaman
mayor atención a la hora de interpretar la aplicación de la Ley Concursal. Me
refiero al punto de conexión entre el Derecho de la insolvencia y el Derecho de
sociedades, que cuenta con un referente o respaldo empírico incuestionable en
las cifras que ponen de manifiesto que la gran mayoría de los concursos de
acreedores son protagonizados por sociedades mercantiles y, en particular,
sociedades de capital.
En segundo término, porque aborda el
problema del funcionamiento de la junta general en la sociedad concursada, cuya
transcendencia ya se ha puesto de manifiesto con algunas Resoluciones de la
Dirección General de Registros y del Notariado o de nuestros Juzgados o
Tribunales Mercantiles que alertan sobre la insuficiente solución legislativa.
Es un libro recomendable además, porque
es un magnífico estudio de la materia tratada. La Profesora Martínez Flórez ya
se había ocupado en publicaciones anteriores de este tema y en esta monografía analiza
de manera rigurosa y clara los problemas que comporta el funcionamiento de la
junta general de una sociedad en concurso.
Tomo de la introducción los dos
párrafos que en mi opinión describen acertadamente el problema y el
planteamiento de esta obra:
“Se trata de normas que no sirven para dar
respuesta a los principales problemas que plantea el funcionamiento de la
junta general durante el concurso de la sociedad ni tampoco para aclarar el
complejo tema de las relaciones entre la normativa societaria y la concursal y,
por ende, entre los órganos societarios y los concursales.
La escasa atención que dedica la Ley a la junta
general de la persona jurídica concursada contrasta, en cambio, con las
importantes funciones que debe desempeñar dicho órgano durante la tramitación
del procedimiento concursal, como se
pondrá de manifiesto a lo largo de este trabajo. Debe advertirse, no obstante,
que no se pretende aquí llevar a cabo un estudio completo de esta temática,
sino únicamente de algunos de los principales problemas que plantea el
funcionamiento de la junta general de la sociedad concursada”.
Madrid, 4 de junio de 2012