Buscar este blog

lunes, 4 de junio de 2012

La junta general y el concurso: un libro de Aurora Martínez Flórez


La Profesora Aurora Martínez Flórez acaba de publicar un libro titulado La Junta General de la Sociedad Concursada [Cizur Menor (2012), 258 pp.], como nº 30 de los Estudios de Derecho concursal que edita Cívitas y que dirige el Profesor Ángel Rojo. Se trata de un libro interesante y recomendable por doble motivo. El primero por el tema que aborda y que, a pesar de las reformas, sigue siendo uno de los que reclaman mayor atención a la hora de interpretar la aplicación de la Ley Concursal. Me refiero al punto de conexión entre el Derecho de la insolvencia y el Derecho de sociedades, que cuenta con un referente o respaldo empírico incuestionable en las cifras que ponen de manifiesto que la gran mayoría de los concursos de acreedores son protagonizados por sociedades mercantiles y, en particular, sociedades de capital. 


En segundo término, porque aborda el problema del funcionamiento de la junta general en la sociedad concursada, cuya transcendencia ya se ha puesto de manifiesto con algunas Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado o de nuestros Juzgados o Tribunales Mercantiles que alertan sobre la insuficiente solución legislativa. Es un  libro recomendable además, porque es un magnífico estudio de la materia tratada. La Profesora Martínez Flórez ya se había ocupado en publicaciones anteriores de este tema y en esta monografía analiza de manera rigurosa y clara los problemas que comporta el funcionamiento de la junta general de una sociedad en concurso.

Tomo de la introducción los dos párrafos que en mi opinión describen acertadamente el problema y el planteamiento de esta obra:

“Se trata de normas que no sirven para dar respuesta a los principales problemas que plantea el funcionamiento de la junta general durante el concurso de la sociedad ni tampoco para aclarar el complejo tema de las relaciones entre la normativa societaria y la concursal y, por ende, entre los órganos societarios y los concursales.

La escasa atención que dedica la Ley a la junta general de la persona jurídica concursada contrasta, en cambio, con las importantes funciones que debe desempeñar dicho órgano durante la tramitación del procedimiento concursal, como se pondrá de manifiesto a lo largo de este trabajo. Debe advertirse, no obstante, que no se pretende aquí llevar a cabo un estudio completo de esta temática, sino únicamente de algunos de los principales problemas que plantea el funcionamiento de la junta general de la sociedad concursada”.

Madrid, 4 de junio de 2012