Buscar este blog

viernes, 6 de junio de 2014

Seguro de vida: declaración del riesgo, cuestionario y dolo



Dentro de la formación del contrato de seguro de vida cobra especial relevancia el cumplimiento por el tomador del seguro/asegurado del deber legal de declaración del riesgo (su formulación general se contiene en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro –LCS- y merece una referencia especial en su artículo 89). Un deber del que repetidamente se ha señalado que es un deber de responder a partir del cuestionario que debe de preparar y presentar la compañía aseguradora.


En el caso que desembocó en la STS de 14 de febrero de 2014 (RJ 2014, 856), se analizaron algunos aspectos del cumplimiento de ese deber. El fallecimiento del asegurado dio lugar a la reclamación por las beneficiarias de la correspondiente indemnización. La compañía aseguradora rechazó esa reclamación y rescindió la póliza alegando el incumplimiento del deber de declaración del riesgo. Presentada la correspondiente demanda, ésta solicitaba como pretensión principal la condena a la compañía aseguradora al pago de la indemnización establecida en el contrato de seguro y, con carácter subsidiario, a la devolución de las primas satisfechas para el caso de que se considerara válida.

El Juez de Primera Instancia desestimó la pretensión principal y estimó la subsidiaria, ordenando la devolución de las primas satisfechas. Esa Sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial cuya Sentencia fue a su vez confirmada en todos sus términos por el Tribunal Supremo al desestimar el correspondiente recurso por infracción procesal y de casación. Lo que ilustra la resolución del recurso de casación es que en torno al cumplimiento a cargo del asegurado del deber de responder al cuestionario cabe imaginar escenarios distintos. En el presente supuesto, de los hechos probados resultaba que el asegurado se vio sometido por la compañía aseguradora a un cuestionario que contenía algunas cuestiones que reproduce la STS en su fundamento jurídico segundo, al recoger los hechos probados contenidos en la Sentencia de la Audiencia Provincial:

“3) En el formulario de solicitud del seguro de vida Don. José Pedro contesta de forma negativa a las siguientes preguntas: "A. ¿Tiene actualmente algún problema de salud?"; "C. ¿Realiza o ha realizado algún tratamiento médico de más de 7 días en los últimos 5 años?"; "F. ¿Ha tenido que interrumpir su actividad profesional, por motivos de salud durante más de quince días consecutivos en los últimos tres años?"; A la pregunta de si ha padecido o padece enfermedades relacionadas con el sistema nervioso, entre las que se cita a título de ejemplo las depresiones, se contesta de forma negativa. Y a la pregunta de si padece otras enfermedades distintas de las indicadas también se contesta de forma negativa”.
           
El recurso de casación incluía un primer motivo que planteaba la infracción de los artículos 19 y 83 LCS, alegando la falta de validez del cuestionario “al no estar redactado por el encuestado”. Se considera probado que el cuestionario lo completó el agente de seguros, de acuerdo con las contestaciones que iba dando a cada una de las preguntas el tomador/asegurado. El Tribunal Supremo recuerda que este tipo de cumplimentación del cuestionario —rellenado por el agente y dictado por el asegurado— ya fue convalidado por la STS de 15 de noviembre de 2007 (RJ 2007/8423), aunque entiende el Tribunal que en esta ocasión se estaba en un supuesto distinto:

“Sin embargo, en el caso de autos, como señala la sentencia impugnada, esta doctrina no es aplicable pues estamos ante diferente supuesto de hecho del que sirvió de base a la misma, toda vez que los hechos probados de la sentencia impugnada, incólumes en casación, no sientan como cierto que no se le formularan preguntas al asegurado, que el cuestionario fuera simplemente firmado por el asegurado y que el agente lo rellenara unilateralmente a espaldas de la voluntad de aquel, sino todo lo contrario; según se expone a lo largo del fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida, reproduciendo aspectos consignados también por el juzgador de instancia, consta que el cuestionario fue respondido por el asegurado toda vez que aparecen en el mismo datos personales (-como la práctica de una intervención quirúrgica anterior, o sus características físicas-) que no podía conocer el agente sin su colaboración, convirtiendo en irrelevante que lo rellenara materialmente él, de puño y letra, o lo hiciera el agente siguiendo sus instrucciones, aspecto que no ha podido acreditarse, pues lo decisivo para descartar la aplicación de la doctrina que se invoca por la parte recurrente es que la sentencia no considera acreditado que el cuestionario contenga algo distinto a la declaración del propio asegurado, siendo así que por tratarse de datos declarados por él, sobre los que fue cuestionado, es plenamente imputable al declarante la inexactitud o reticencia apreciada, (criterio seguido por la reciente  sentencia de 10 de septiembre de 2007  (RJ 2007, 4964))”.

Comparte el Tribunal Supremo con los Tribunales de instancia que el asegurado incurrió en una omisión esencial que, conforme al artículo 10 LCS, conllevaba la relevación del deber de pagar indemnización alguna:

“…todo ello unido a que el asegurado era consciente de la enfermedad que padecía y al no manifestarlo en el cuestionario omitió un dato trascendental que habría provocado razonablemente el rechazo de la solicitud de seguro, o, cuando menos, una elevación de la prima, por lo que de acuerdo con el  art. 10   de la LCS el asegurador queda relevado del pago de la prestación que se pretende por los actores. En este sentido la STS 18-7-2012 (RJ 2012, 8998), rec. 1256/2010.”

Un segundo motivo de casación denunciaba la infracción de los artículos 1101 y 1104, en relación con el artículo 1258, todos ellos del Código Civil. La Sentencia desestima el motivo al rechazar que hubiera existido negligencia en la compañía aseguradora por no haber efectuado un control médico más amplio que pudiera haber permitido verificar la enfermedad del asegurado. Lo que es exigible de la aseguradora lo determina el párrafo que transcribo:

“Esta Sala debe declarar que no puede exigírsele a la aseguradora una búsqueda sin meta sobre las posibles enfermedades pues dadas las respuestas negativas al cuestionario, era someter a la aseguradora a una investigación "in genere", que tampoco exoneraría al asegurado del dolo en el que incurrió (arts. 10   y  89   de la  LCS  (RCL 1980, 2295))”.

Resulta obligada también la mención que se hace a la delimitación jurisprudencial del dolo en el marco de la declaración del riesgo:

“La jurisprudencia de esta Sala, de la que es ejemplo la  Sentencia de 11 de mayo de 2007 (RJ 2007, 2134), con cita de las de 31 de diciembre de 1998 (RJ 1998, 9775), 26 de julio de 2002 (RJ 2002, 8550) y  31 de mayo de 2004 (RJ 2004,3554), define el dolo al que tales preceptos se refieren -en sentido plenamente aplicable al caso enjuiciado- como la "reticencia en la expresión de las circunstancias conocidas por el tomador del seguro que puedan influir en la valoración del riesgo y que de haberlas conocido el asegurador hubieran influido decisivamente en la voluntad de celebrarlo". (Sentencia de 15 noviembre 2007 (RJ 2007, 8423), rec. 5498/2000). (STS 18-7-2012 (RJ 2012, 8998), rec. 1256 de 2010)”.

Madrid, 6 de junio de 2014