Buscar este blog

viernes, 6 de junio de 2014

Lenguaje y Derecho (I): una aportación interesante referida a la Sala Tercera del Tribunal Supremo



Como complemento de las varias ocasiones en que me he referido a la importancia que el lenguaje tiene para el Derecho y para los que de una u otra forma lo vivimos, llamo la atención sobre el artículo de Henríquez Salido, M.C./Ordóñez Solís, D., “Términos y argumentación en la jurisprudencia administrativa del Tribunal Supremo” (RGLJ nº 1, 2014, pp. 19-58), que examina ese aspecto de la doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.


Me permito citar algunos párrafos de su conclusión:

La Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene un número desorbitado de miembros, se ve afectada por la siempre   artificial separación de las jurisdicciones y se confunden en su actividad funciones de juzgador de instancia y de juez de casación. Ahora bien, la corrección en el uso del lenguaje no es especialmente alentadora. La consulta del diccionario por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ofrece un abigarrado panorama en el que, a diferencia de otros tribunales de su misma categoría, no es frecuente y cuando lo hace no es, por lo general, muy cuidadoso. Conclusión que puede generalizarse a la vista de la práctica de las otras Salas del Tribunal Supremo y, mutatis mutandis, de la experiencia del propio Tribunal Constitucional español.

En cambio, sobresale la gran unanimidad que existe en el Tribunal Supremo en cuanto a la generalizada invocación del Diccionario de la Real Academia Española, que se percibe como el oficial y cuya auctoritas resulta hasta estos momentos indiscutible. De hecho, no existe en el Tribunal Supremo una batalla en defensa de determinados métodos interpretativos, ideológicamente exacerbados, que permitan que alguno de nuestros más conspicuos magistrados imite a Antonin Scalia, el juez del Tribunal Supremo estadounidense que más veces ha invocado en los últimos veinte años y en sus decisiones el diccionario.

También sorprende que no se presta mayor atención a los diccionarios en otras lenguas españolas o europeas en un contexto plurilingüe como el español, dentro de España y en el contexto de la Unión Europea. En esta actitud existe una significativa coincidencia con la escasísima atención que ha prestado el Tribunal Supremo estadounidense a la lengua española a pesar de ser habitualmente utilizada por una de las minorías más pujantes en la sociedad norteamericana.

se impone que los jueces cuiden con especial mimo el lenguaje y por eso resultaría extraño que un jurista o, en particular, que un juez no acuda a los diccionarios para comprender las argumentaciones de las partes, de los letrados, o para expresar y justificar las decisiones con las que resolver los litigios que le someten. Y sería inusitado porque, precisamente y por parafrasear a Austin, los jueces son unos cualificados hacedores de cosas con palabras, unos artesanos de las palabras”.

Madrid, 6 de junio de 2014