Como
complemento de las varias ocasiones en que me he referido a la importancia que
el lenguaje tiene para el Derecho y para los que de una u otra forma lo vivimos,
llamo la atención sobre el artículo de Henríquez Salido, M.C./Ordóñez Solís,
D., “Términos y argumentación en la jurisprudencia administrativa del Tribunal
Supremo” (RGLJ nº 1, 2014, pp. 19-58), que examina ese aspecto de la doctrina
jurisprudencial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Me permito
citar algunos párrafos de su conclusión:
“●
La Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene un número desorbitado de miembros,
se ve afectada por la siempre artificial separación de las jurisdicciones y
se confunden en su actividad funciones de juzgador de instancia y de juez de
casación. Ahora bien, la corrección en el uso del lenguaje no es
especialmente alentadora. La consulta del diccionario por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ofrece un abigarrado panorama
en el que, a diferencia de otros tribunales de su misma categoría, no es
frecuente y cuando lo hace no es, por lo general, muy cuidadoso. Conclusión
que puede generalizarse a la vista de la práctica de las otras Salas del
Tribunal Supremo y, mutatis mutandis, de la experiencia del propio Tribunal
Constitucional español.
● En
cambio, sobresale la gran unanimidad que existe en el Tribunal Supremo en
cuanto a la generalizada invocación del Diccionario de la Real Academia
Española, que se percibe como el oficial y cuya auctoritas resulta hasta estos
momentos indiscutible. De hecho, no existe en el Tribunal Supremo una
batalla en defensa de determinados métodos interpretativos, ideológicamente
exacerbados, que permitan que alguno de nuestros más conspicuos magistrados
imite a Antonin Scalia, el juez del Tribunal Supremo estadounidense que más
veces ha invocado en los últimos veinte años y en sus decisiones el
diccionario.
●
También sorprende que no se presta mayor atención a los diccionarios en
otras lenguas españolas o europeas en un contexto plurilingüe como el
español, dentro de España y en el contexto de la Unión Europea. En esta actitud
existe una significativa coincidencia con la escasísima atención que ha
prestado el Tribunal Supremo estadounidense a la lengua española a pesar de ser
habitualmente utilizada por una de las minorías más pujantes en la sociedad
norteamericana.
●
… se impone que los jueces cuiden con especial mimo el lenguaje y por eso
resultaría extraño que un jurista o, en particular, que un juez no acuda a los
diccionarios para comprender las argumentaciones de las partes, de los
letrados, o para expresar y justificar las decisiones con las que resolver los
litigios que le someten. Y sería inusitado porque, precisamente y por
parafrasear a Austin, los jueces son unos cualificados hacedores de cosas
con palabras, unos artesanos de las palabras”.
Madrid,
6 de junio de 2014