Como complementos de las sucesivas entradas que he ido publicando sobre la presencia de mujeres en los consejos de sociedades cotizadas, debo reseñar el artículo reciente de Julia Redenius-Hevermann y Daniela Weber-Rey, “La représentation des femmes dans les conseils d’administration et de surveillance en France et en Allemagne”, publicado en la Revue de Sociétés nº 4 (abril 2011, pp. 203-211).
Su interés se justifica por varios motivos. El primero, por ofrecer una visión de la cuestión con respecto a dos Estados y ordenamientos de notable influencia en la evolución de la construcción europea. El segundo, la disparidad que manifiesta la evolución respectiva de cada uno de ellos. Una disparidad relevante tanto con relación a las políticas de igualdad, como con respecto al gobierno corporativo. Me refiero a la opción entre una solución normativa que apunta a la fijación de cuotas y la que respeta al final la libertad de cada empresa, sin perjuicio de recomendar una mayor presencia femenina. Una tiene en la reciente Ley francesa de 27 de enero de 2001 una referencia notable e influyente. La otra se expresa a través de los cambios adoptados en 2009 y 2010 en el Deutscher Corporate Governance Kodex.
Madrid, 19 de abril de 2011