El pasado 15 de marzo de 2011 incluí una entrada en la que me refería a la generalización reciente en nuestro sistema financiero de los llamados Sistemas Institucionales de Protección (SIPs). Entonces indicaba algunas referencias bibliográficas que ponían de manifiesto la atención que requería lo que aparecía como un instrumento de reorganización de una parte tan fundamental de nuestro sistema financiero como eran las cajas de ahorros. Parece ser, a la vista de la crónica diaria que se ofrece sobre la evolución de los distintos proyectos de unión de distintas cajas (algunos más accidentados que otros), que el hecho de que en algunos de los principales grupos se opte finalmente por la aportación íntegra del negocio financiero a un banco y la transformación de las cajas en meros accionistas del mismo, reduce la presencia de los SIPs.
No quiero dejar de volver a referir las publicaciones recientes que se ocupan del tema. Así, el Profesor Cándido Paz-Ares y el Abogado Rafael Núñez-Lagos llevan a cabo una cuidada explicación de la evolución y claves normativas de los SIPs, de los que se llega a afirmar en los párrafos finales que probablemente estén llamados a morir de éxito [V. Paz-Ares, C/Núñez-Lagos, R., “¿Qué son los SIPs y qué futuro les espera?”, El Notario del Siglo XXI nº 36 (marzo-abril 2011) págs. 8 a 23].
Junto a ello nos encontramos con otra referencia constituida por el artículo publicado por el Profesor Rafael Hidalgo Romero “Sobre la estructura de gobierno de los sistemas institucionales de protección (SIP) de carácter reforzado integrado por Cajas de Ahorros” [v. Revista Aranzadi Doctrinal nº 11 (marzo – 2011), págs. 29-40].
Madrid, 6 de abril de 2011