La referencia que realicé en una entrada reciente a la aprobación de una futura Orden Ministerial destinada a reformar las disposiciones con respecto al formato y contenido del Informe Anual de Gobierno Corporativo y, en especial, a determinar ese formato y contenidos del Informe Anual de Retribuciones de los consejeros, ha merecido que una querida amiga y muy cualificada jurista me hiciera llegar sus dudas con respecto a cuál debiera ser la publicidad de este último Informe. No se trata simplemente, como a continuación expondré, de que las normas en vigor no resuelvan adecuadamente ese punto tan relevante, sino de que estamos hablando de un Informe con un contenido singular, destinado a recoger datos personales de aquellos consejeros personas físicas.
Lo cierto es que dentro de la Ley del Mercado de Valores –LMV-(consecuencia de la adición de nuevos preceptos establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible), se señala claramente que el Informe Anual sobre las remuneraciones de los consejeros “se difundirá y se someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día a la junta general ordinaria de accionistas” (art. 61 ter, 2 LMV). Este documento, deberá ser elaborado “junto” con el Informe Anual de Gobierno Corporativo (art. 61 ter, 1 LMV), expresión equívoca porque puede entenderse que debe formar parte de dicho Informe o, sencillamente, que bastará que en la misma sesión, el Consejo de Administración apruebe ambos documentos en separados formatos.
Pero volviendo al tema de la difusión, parece claro que estamos hablando de un Informe que por su propia finalidad y régimen legal, integra el orden del día de la Junta general y, en consecuencia, que su difusión debe de entenderse orientada a permitir el ejercicio del derecho de información de los accionistas como paso previo a su votación en la Junta. Que la votación tenga carácter consultivo no altera esa necesidad de poner a disposición de los accionistas con carácter previo a la Junta general el Informe de Retribuciones.
La LMV no resuelve cuál es la difusión y nos obliga a desplazarnos a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y a las disposiciones particulares que se refieren a la convocatoria de la Junta general. El art. 518 (en relación con el art. 539 LSC) establece cuál es la información general previa que debe de publicarse, de manera ininterrumpida en la página web. Pudiera entenderse que el Informe de Retribuciones se ve afectado por las letras c) y d) del citado precepto:
“c) Los documentos que se presentarán a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo o, en el caso de no existir, un informe de los órganos competentes, comentando cada uno de los puntos del orden del día. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas”.
Junto a ello nos encontramos con el régimen general de la página web que conforme al art. 539.2 LSC debe de atender el ejercicio por parte de los accionistas de su derecho de información y la difusión de información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.
Son fundamentos contundentes para considerar que el Informe de Retribuciones deberá de estar accesible a través de la página web de la sociedad.
Sin perjuicio de ello, no puedo dejar de subrayar que, tras la refundición que dio lugar a la LSC, vuelven a producirse soluciones normativas deficientes (por inciertas) derivadas de una inadecuada coordinación entre aquella Ley y la LMV.
Madrid, 3 de octubre de 2011